JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 11 de marzo de 2011
200 y 152

Expediente N° 740/2011
Asunto: Homologación al convenimiento

Vista la anterior acta suscrita en fecha 10 de marzo de 2011, mediante la cual los ciudadanos abogado ALBERTO JOSE CONTRERAS POSADAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.788.907, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.714, actuando como endosatario del instrumento (letra de cambio) anexo al folio tres (f.3) del expediente, y el ciudadano ELMER ALI CASTRO, titular de la cédula de Identidad N° V.- 15.586.448, parte intimada, firmaron un convenimiento con la finalidad de poner fin al presente litigio, esta jurisdicente se pronuncia así:

Motivación
El único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que: “La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”
Por su parte el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”. Además, el artículo 258 ejusdem, dispone que: “El juez no podrá excitar a las partes a la conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia esta juzgadora al analizar el acta de conciliación suscrito por las partes, considera que la mismo versa sobre el objeto principal de la demanda y se trata de materia en la cual es posible la transacción. Y así se declara.

DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA CONCILIACION realizada por los ciudadanos abogado ALBERTO JOSE CONTRERAS POSADAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.788.907, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.714, actuando como endosatario del instrumento (letra de cambio) y el ciudadano ELMER ALI CASTRO, titular de la cédula de Identidad N° V.- 15.586.448, parte intimada, en la presente causa de cobro de bolívares (vía intimación), de conformidad con lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En razón de lo dispuesto en el Artículo 262 eiusdem se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme. Y así se decide. Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en San Antonio de Pregonero a los once días del mes de marzo del dos mil once.



LA JUEZA TITULAR,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano


LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. Beatriz Emilse Márquez Useche

Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 01:00 p.m., se dejo copia para el archivo del Tribunal. La Secretaria Titular

Exp. N° 740-2011
11-03-2011
YCDZ/bemu