JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Pregonero, 23 de marzo de dos mil Doce
201° y 153°
Expediente N° 232/2001
Obligación de Manutención
Parte demandante: LILIA TIBISAY MORA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.343.299, domiciliada en la carrera 2 de la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.
Parte demandada: LUIS HERNAN CAMARGO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 3.380.758, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.
I Parte Narrativa
Revisado exhaustivamente este expediente se observa al folio dos (2) acta de nacimiento de la beneficiaria de obligación de manutención, en la cual se observa que Luisana María, nació el día 14 de mayo de 1990, de lo que se desprende que la beneficiaria ya alcanzó la mayoridad.
En fecha 11 de enero de 2012, mediante auto, el Tribunal ordenó librar notificación a la demandante a fin de que demuestre que la beneficiaria se encuentra incursa en alguna de las causales del artículo 383 y proveer lo conducente para la extensión de la obligación de manutención.
A los folios 47 y 48 riela notificación debidamente practicada a la demandante.
Habiendo transcurrido un lapso prudencial de un mes, sin que hasta la presente fecha la demandante haya demostrado lo necesario para proveer lo conducente para la extensión de la obligación de manutención, este Tribunal se pronuncia:
II Parte Motiva:
Dispone el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que: “La obligación alimentaria se extingue: (…) b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”.
Norma que se subsume en el hecho concreto de este expediente, pues la demandante no demostró, que la beneficiaria se encuentre estudiando actualmente o que padezcan deficiencias físicas o mentales que les impida proveer su propio sustento, razones por las cuales resulta forzoso para esta juzgadora declarar la extinción de la obligación de manutención por mayoridad de la beneficiaria. Y así se decide.
III Parte Dispositiva:
Por todas las anteriores razones este Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION POR MAYORIDAD DE LA BENEFICIARIA y ordena que se envíe el expediente al archivo del Tribunal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Especializado y posteriormente remítase el expediente al archivo muerto del Tribunal. Cúmplase.-------------------------------------------------- Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero a los 23 días del mes de Marzo de 2012. 201° y 153°
ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
JUEZA TITULAR MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ABOG. BEATRIZ MARQUEZ
SECRETARIA TITULAR
Se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m. Se libró Boleta de Notificación a Fiscalía.
La secretaria titular
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