JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Pregonero, 3 de marzo de dos mil once
200° y 151°
Demandante: CARLOS ANDRES PEREZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.676.109, domiciliado en la Aldea Mesas de San Pedro, Municipio Uribante del estado Táchira.
Abogado de la parte demandante: YOVANNY OMAR VALERO MONCADA, titular de la Cédula de identidad N° V.- 10.748.996, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.778.
Demandada: LEHIVI ARELIS RIVAS VERA, titular de la Cédula de identidad N° V.- 10.164.018, domiciliada en la población de Pregonero, en la calle 8, N° 1-12, Municipio Uribante del Estado Táchira.
Expediente N° 738/2011 (Divorcio por ruptura prolongada)
Declinación de competencia por el territorio
I PARTE NARRATIVA
En fecha 3 de febrero de 2011, se recibió escrito contentivo de demanda de divorcio presentado por el ciudadano Carlos Andrés Pérez Fernández, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.676.109, asistido por el abogado en ejercicio YOVANNY OMAR VALERO MONCADA, inscrito en el Inpreabogado N° 151.778, en el cual demandan divorcio por ruptura prolongada de la vida en común a la ciudadana Lehivi Arelis Rivas Vera, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.164.018.
Por auto de fecha 9 de febrero de 2011, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado en materia de Familia del Ministerio Público.
Riela a los folios catorce y su vuelto (14 y vto.) del Expediente las resultas del ciudadano Alguacil de la notificación debidamente practicada al Fiscal Décimo Quinto Especializado.
En fecha 28 de febrero de 2011, el Fiscal, mediante diligencia manifestó que pide al Tribunal que decline la competencia de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y 140-A del Código Civil vigente.
Procede de seguida, esta jurisdicente a pronunciarse en los siguientes términos:
II PARTE MOTIVA
Luego de revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente y la diligencia presentada por la Fiscalía Décimo Quinta especializada del Ministerio Público, se pudo constatar que en el libelo de demanda el demandante manifiesta: “Nuestro último domicilio conyugal fue en la urbanización Andrés Bello, Cordero casa s/n San Cristóbal Estado Táchira”.
Ahora bien, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.” (Resaltado del Tribunal).
Por su parte el artículo 140-A del Código Civil dispone que el domicilio conyugal es el lugar donde el marido y la mujer tengan establecido de mutuo acuerdo, su residencia. De las actas que corren insertas en el expediente se interpreta fácilmente que el último domicilio conyugal fue en la población de Cordero del Estado Táchira.
En tal virtud, en atención a lo anteriormente señalado, y de acuerdo a la Resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal se declara incompetente por el territorio para seguir conociendo; porque de sentenciar este órgano jurisdiccional la presente causa, estaría vulnerando la garantía constitucional del juez natural.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Táriba, por lo que se remitirá esta causa para que siga conociendo del presente juicio. Y así se decide.
En consecuencia acuerda: Remitir el expediente en su totalidad al mencionado Tribunal, una vez que haya vencido el lapso de cinco días, establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-------
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero a los tres días del mes de marzo de 2011. 200 y 152.--------------------
ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
JUEZA MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ABOG. BEATRIZ EMILSE MARQUEZ USECHE
SECRETARIA TITULAR
Se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.
Secretaria Titular
Exp. N° 738/2011
3/03/2011
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