JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 30 de marzo de 2011


Expediente N° 653/2009
Reparación de lesiones personales provenientes de accidente de tránsito

Asunto: Homologación de transacción


Vista la anterior acta, que corre inserta a los folios ciento treinta al ciento treinta y dos (f. 130-132) del expediente sub examine, suscrita en fecha 25 de marzo de 2011, por los ciudadanos JONNATHAN ALEXANDER GARCIA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.968.565, demandante, asistida por el Abogado en ejercicio José Rodolfo Mora Ramírez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.790.871, e inscrito en el Inpreabogado N° 130.219; demandados los ciudadanos JESUS DAVID QUINTERO MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.206.480, y NELSON RAMON QUINTERO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.215.676, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Yovanny Omar Valero Moncada, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.748.996, e inscrito en el Inpreabogado N° 151.778, mediante la cual las partes firmaron una transacción con la finalidad de poner fin al presente litigio, y solicitan su homologación.


MOTIVACIÓN

El Artículo 255 del Código de procedimiento Civil dispone que “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” Por su parte el artículo 256 ejusdem establece que: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En consecuencia esta juzgadora al analizar el acta suscrita por las partes, considera que la misma versa sobre bienes patrimoniales, es decir, materia sobre la cual no esta prohibida la transacción. Y así se declara.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos JONNATHAN ALEXANDER GARCIA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.968.565, demandante, asistida por el Abogado en ejercicio José Rodolfo Mora Ramírez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.790.871, e inscrito en el Inpreabogado N° 130.219; demandados los ciudadanos JESUS DAVID QUINTERO MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.206.480, y NELSON RAMON QUINTERO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.215.676, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Yovanny Omar Valero Moncada, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.748.996, e inscrito en el Inpreabogado N° 151.778, en la presente causa por reparación de lesiones personales provenientes de accidente de tránsito, de conformidad con el Artículo 256 ejusdem. Y así se decide. En razón de lo dispuesto en el Artículo 262 ejusdem se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme. Conforme al artículo 277 ejusdem no hay condenatoria en costas. Y así se decide. Archívese el expediente y regístrese su salida en el copiador respectivo. Publíquese. Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en San Antonio de Pregonero a los treinta días del mes de marzo del dos mil once. Año 200 Independencia y 152 Federación.



LA JUEZA TITULAR,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano




LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. Beatriz Emilse Márquez Useche



Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m., se dejo copia para el archivo del Tribunal.


Secretaria Titular,


Exp. N° 653-2009
30-3-2011
YCDZ/bemu