REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 11 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000531
ASUNTO : WP01-P-2010-000531

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Richard Monasterio Marrero, en su carácter de Fiscal Octogésimo Tercero a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público, mediante el cual solicita prórroga conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto necesita recabar ciertas actuaciones para fundamentar el acto conclusivo que haya lugar.
Este tribunal para decidir observa:
En fecha 08/02/2011 se realizó audiencia para oír al imputado, donde fue decretada privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Ahmar Bajak César, por los delitos de OPERACIÓN ILÍCITA DE CASINOS Y SALAS DE BINGO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, ordenándose a su vez seguir las reglas del procedimiento ordinario.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo… y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes…”.
Ahora bien, considerando que el Ministerio Público solicitó en tiempo hábil (04-03-2011) la prórroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con el objeto de recabar actuaciones para fundamentar su acto conclusivo, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud y en consecuencia, se otorga prorroga de 15 días continuos contados a partir del día 11-03-2011, debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 25-03-2011. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Octogésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público, y en consecuencia OTORGA PRÓRROGA DE 15 DIAS, contados a partir del día 11-03-2011, debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 25-03-2011, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano Ahmar Bajak César. Todo de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. MARYSELYS REINA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. MARYSELYS REINA