REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 14 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000673
ASUNTO : WP01-P-2011-000673
Vista la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad recaída sobre el ciudadano Alejandro Antonio Trujillo Díaz, solicitada por su defensor, el profesional del derecho Omar Arturo Sulbarán Dávila, que han variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad, entre ellas la presunción razonable del peligro de fuga. Alegó que con los recaudos que acompañó a su solicitud de revisión de medida (copia de la cédula de identidad, de las constancias de residencia y de buena conducta de su defendido, certificado de matrimonio y del acta de nacimiento de su pequeño hijo, documento de propiedad del inmueble adquirido a través de política habitacional, recibos de electricidad y de condominio, estados de cuenta de tarjetas de crédito y movimientos bancarios) se demuestra la buena conducta predelictual y el arraigo en el estado Vargas del imputado.
Invocó el principio de presunción de inocencia, que su defendido corre peligro en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, y que la pena del ilícito que se le atribuye no excede de ocho años en su límite máximo, por lo que no existe la presunción de peligro de fuga.
Citó doctrina y jurisprudencia en este sentido, y solicitó la revisión y sustitución de la privación de libertad por medidas menos gravosas, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
El tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este operador judicial procedió a la revisión de la medida cautelar impuesta, y encuentra que no han variado a su favor las circunstancias que la produjeron, toda vez que si bien pudiera haber quedado demostrado el arraigo del imputado en el país con los recaudos acompañados, siguen vigentes otros fundados elementos de convicción como el peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de cierta severidad y por la magnitud del daño causado, donde los controles de ingreso de personas al territorio de la República, presuntamente fueron burlados.
En consecuencia, a los efectos de asegurar su presencia a los subsecuentes actos del proceso, y por cuanto no han sido acreditadas nuevas circunstancias que lo favorezcan, lo ajustado a derecho es negar la sustitución de la medida cautelar por otras menos gravosas, por lo que se mantiene la medida privativa de libertad del mencionado imputado, y así se decide.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda mantener la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Alejandro Antonio Trujillo Díaz. Todo por estar vigentes las circunstancias que motivaron la medida cautelar sobre el recaída y conforme lo previsto en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Maryselys Reina
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Maryselys Reina