REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 23 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000937
ASUNTO : WP01-P-2011-000937
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la profesional del derecho Ingrid López Boscán, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita prórroga conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto necesita recabar ciertas actuaciones para fundamentar el acto conclusivo a que haya lugar.
Este tribunal para decidir observa:
En fecha 25/02/2011 se realizó audiencia para oír a los imputados RICHID MORLES DUMONT, HENRY JOEL TORRES ALCALA, JOEL JESUS LOPEZ UGUETO y FRANNY KARIM MARCANO BECHARA; acto donde fue decretada privación judicial preventiva de libertad de los mencionados ciudadanos, por los delitos de: al ciudadano FRANNY KARIM MARCANO BECHARA, como AUTOR en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificados en los artículos 405 en relación con el 406, numeral 1º, 282 en relación con el 278 y 176 del Código Penal, respectivamente; ABUSO DE AUTORIDAD, establecido en el artículo 67 de la Ley Contra La Corrupción; QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3º del Código Penal, en relación con el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en relación con los artículos 23, 29, 19, 43 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con la PROHIBICIÓN DE TORTURA, como uno de los Derechos a la Libertad, contenido en el artículo 46 numeral 1º de la eiusdem, en relación con el artículo 5 numeral 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Para los ciudadanos RICHID MORLES DUMONT, HENRY JOEL TORRES ALCALA, JOEL JESUS LOPEZ UGUETO, participes en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, asimismo, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificados en los artículos 405 en relación con el 406, numeral 1º en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal y 176 eiusdem, respectivamente; ABUSO DE AUTORIDAD, establecido en el artículo 67 de la Ley Contra La Corrupción; QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3º del Código Penal, en relación con el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en relación con los artículos 23, 29, 19, 43 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con la PROHIBICIÓN DE TORTURA, como uno de los Derechos a la Libertad, contenido en el artículo 46 numeral 1º de la eiusdem, en relación con el artículo 5 numeral 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ordenándose a su vez seguir las reglas del procedimiento ordinario.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo… y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes…”.
Ahora bien, considerando que el Ministerio Público solicitó en tiempo hábil (21-03-2011) la prórroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con el objeto de recabar actuaciones para fundamentar su acto conclusivo, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud y en consecuencia, se otorga prorroga de 15 días continuos contados a partir del día 27-03-2011, debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 11-04-2011. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta en el presente asunto por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia OTORGA PRÓRROGA DE 15 DIAS, contados a partir del día contados a partir del día 27-03-2011, debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 11-04-2011. Todo de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG.MARYSELYS REINA MALAVÉ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG.MARYSELYS REINA MALAVÉ