REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 28 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001060
ASUNTO : WP01-P-2010-001060

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Eugenio Barillas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero (encargado) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita prórroga en el presente asunto, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto necesita recabar ciertas actuaciones para fundamentar el acto conclusivo que haya lugar.
Este tribunal para decidir observa:
En fecha 02/03/2011 se realizó audiencia para oír a los imputados JOSE GREGORIO ALTUVE y GUIDER JESUS PALACIOS; acto donde fue decretada su privación judicial preventiva de libertad, por los delitos de: para JOSE GREGORIO ALTUVE como ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal y para el ciudadano identificado como GUIDEZ JESUS PALACIOS como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, tipificado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, ordenándose a su vez seguir las reglas del procedimiento ordinario.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo… y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes…”.
Ahora bien, considerando que el Ministerio Público solicitó en tiempo hábil (22-03-2011) la prórroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con el objeto de recabar actuaciones para fundamentar su acto conclusivo, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud y en consecuencia, se otorga prorroga de 15 días continuos contados a partir del día 02-04-2011, debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 16-04-2011. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia OTORGA PRÓRROGA DE 15 DIAS, a partir del día contados a partir del día 02-04-2011, debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 16-04-2011. Todo de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. MARYSELYS REINA MALAVÉ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARYSELYS REINA MALAVÉ