REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 29 de marzo de 2011
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2008-002221
ASUNTO :WP01-P-2008-002221

Imputado: YUVER WLADIMIR CASTRO ESCOBAR

Defensora Pública: Marié Bolívar

Delito: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 numeral 4 ejusdem, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niña y Adolescente

Fiscal del Ministerio Público: Jhonny Ramírez, Fiscal Auxiliar 8º de esta
Circunscripción Judicial

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra del ciudadano YUVER WLADIMIR CASTRO ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 26/10/1989 de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, identificado con cédula de Identidad N° 19.797.497, hijo de Margaret Escobar (v) y de Félix Castro (f), residenciado en el sector El Cardonal, calle del medio, esquina El Tamarindo, casa S/N de color blanca con rejas de color roja, detrás del Ipasme, La Guaira, Estado Vargas; el tribunal observa:
La Fiscalía 8ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó al mencionado e identificado ciudadano en fecha 06/10/2008, por la comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 numeral 4 ejusdem, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto del 07/10/2008 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 03/11/2008. Luego de varios diferimientos, en fecha 10/02/2009 se realizó dicho acto, donde fue admitida la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas. Asimismo fue suspendido condicionalmente el proceso seguido en contra de los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de 1 año, durante el cual se obligó a no realizar actos de persecución por si o por terceras personas y a presentarse ante este tribunal.
Posteriormente, en fecha 18 de marzo de 2011 se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, según lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde fue decretado el Sobreseimiento de la Presente Causa, seguida al ciudadano YUVER WLADIMIR CASTRO ESCOBAR, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano YUVER WLADIMIR CASTRO ESCOBAR, antes identificado, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 numeral 4 ejusdem, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo declara libre de responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa del mencionado ciudadano. Y Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Maryselys Reina Malavé

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Maryselys Reina Malavé