REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000547
ASUNTO : WP01-P-2011-000547

Corresponde a este operador judicial revisar, conforme lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la profesional del derecho Franzuly Marín, Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, la medida cautelar impuesta en le presente causa al ciudadano Delvis Alenyer Díaz Pinto en fecha 08 de febrero de 2011.

Alega la defensora que fueron tomadas entrevistas a testigos presenciales en la fiscalía, de donde se desprende que cambiaron las circunstancias.

Sostiene también que el entorno familiar y social de su defendido es de carencia económica, por lo que es de imposible cumplimiento la presentación de dos fiadores que perciban lo exigido por el tribunal. Al efecto consignó constancia de extrema pobreza.

Al respecto se observa que ha transcurrido un tiempo mayor a 20 días desde que fuera impuesta dicha medida cautelar, sin que hayan comparecido los fiadores a constituir la fianza a favor del mencionado imputado.

En consecuencia, considerando que no se ha cumplido la finalidad de la medida sustitutiva, como lo es que continúe compareciendo a los subsecuentes actos del proceso seguido en su contra mediante un régimen de libertad restringida, se acuerda prescindir de los fiadores exigidos en decisión del 08 de febrero de 2011, continuando vigente la medida del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda modificar las medidas cautelares impuestas en fecha 08 de febrero de 2011 al ciudadano Delvis Alenyer Díaz Pinto, dejando sin efecto los fiadores exigidos, manteniéndose vigente el numeral 3 del artículo 256 eiusdem, Todo conforme a lo previsto en los artículos y 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Ministerio Público.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Odalis Marín Maitán