REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 4 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : ASUNTO : WP01-P-2010-005781

Vistas las actuaciones correspondientes al ciudadano, JHON RUBEN DEVIEZ BRICEÑO, identificado con cédula de identidad N° 18.323.449, así como la solicitud de sobreseimiento en relación al mismo como consecuencia de su fallecimiento, este tribunal para decidir observa:
Consta en actas que durante el procedimiento policial que originó la presente causa, el ciudadano JHON RUBEN DEVIEZ BRICEÑO, identificado con cédula de identidad Nº 18.323.449 falleció al caer de un puente mientras huía para evitar su aprehensión, lo que constituye un impedimento para que surgiera una causa penal en su contra, al no haber sido aprehendido, presentado ante un Tribunal de Control, imputado; o que hubiera logrado escapar, esto último sí habría derivado en una causa penal en su contra y su consecuente orden de aprehensión, es decir, su deceso durante la persecución policial en flagrancia, seguidamente de ocurridos los hechos delictivos que le atribuyen las víctimas y testigos al occiso, imposibilitó que pudiera iniciarse investigación alguna en contra de este ciudadano al haber fallecido, lo que a su vez constituye un obstáculo para revisar la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público.
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara que no hay lugar a la solicitud de revisión del sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio público de esta Circunscripción Judicial. Así se Decide.
Regístrese, publíquese, notifíquese al Ministerio Público y déjese copia.
El Juez,


Juan Fernando Contreras
La Secretaria,



Abg. Odalis Marín Maitán




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,



Abg. Odalis Marín Maitán