REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIALPENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 9 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006385
ASUNTO : WP01-P-2010-006385
Vistas las actuaciones anteriores, el tribunal observa:
Se recibió escrito presentado por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, Dra. María Mudarra, actuando en defensa del ciudadano Jhon Rivel Quintero Torres, donde solicita la acumulación del presente asunto con la causa Nº WP01-P-2009-000462 seguida al mencionado imputado por ante el Tribunal de Primera Instancia en función Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.
Al respecto se observa que cursa por ante este Despacho Judicial causa seguida en contra de los ciudadanos Jhon Rivel Quintero Torres y Williams Gabriel Guzmán Feo, contra quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentara en fecha 07 de febrero de 2011 acto conclusivo de acusación, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Complicidad Correspectiva, tipificado en los artículos 406.1 en concordancia con el 424 del Código Penal.
Constan a los folios 11 al 48 de la segunda pieza del presente expediente, copias certificadas de las actuaciones correspondientes al asunto Nº WP01-P-2009-000462 que cursa por ante el referido Tribunal Quinto de Control en contra de Jhon Rivel Quintero Torres, por los mismos hechos que originaron el presente asunto, realizando el referido tribunal el primer acto del procedimiento en fecha 06 de febrero de 2009.
Al respecto, el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
Artículo 66.- Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.
En este orden de ideas, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 70.- Delitos conexos. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales…
Por su parte, el artículo 71 eiusdem dispone:
Artículo 71.- Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
En este orden de ideas, el artículo 72 eiusdem señala:
Artículo 72.- Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.
El artículo 73 del mismo código contempla:
Artículo 73.- Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos…
El artículo 77 del código adjetivo penal señala:
Artículo 77.- Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
De la transcripción anterior y del análisis de las actuaciones que cursan ante este tribunal, considera este operador judicial que corresponde al tribunal donde se realizó el primer acto del procedimiento, el conocimiento de los referidos asuntos conexos, siendo ajustado a derecho declinar la competencia del conocimiento del presente asunto, en el Tribunal de Primera Instancia en Función Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en los artículos 66, 70.1, 71.1, 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 406.1 y 424 del Código Penal. Y así se decide.
Sobre la base de los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en el Tribunal de Primera Instancia en Función Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a los fines de su ACUMULACIÓN con el asunto Nº WP01-P-2009-000462 que cursa por ante el juzgado declinado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 70.1, 71.1, 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 406.1 y 424 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Notifíquese la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al tribunal declinado. Cúmplase.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Maryselys Reina
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Maryselys Reina