REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 9 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000667
ASUNTO : WP01-P-2011-000667
Macuto, 09 de marzo de 2011
200º y 152º
Vista la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad recaída sobre el ciudadano Alexis Misael Rodríguez Delgado, solicitada por su defensor, el profesional del derecho Rafael Quiroz, alegando que en declaración rendida ante la Fiscalía 6ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por el único testigo del procedimiento de aprehensión, éste manifestó que en ningún momento le fue decomisada droga alguna al mencionado imputado, que éste jamás corrió ni es cierto que se haya originado persecución alguna; que como consecuencia de esta declaración variaron los supuestos que acreditaron la privación judicial preventiva de libertad, citando al efecto sentencia de fecha 28/04/2008, dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la causa Nº 07-463; el tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este operador judicial procedió a la revisión de la medida cautelar impuesta, y encuentra que no han variado a favor del imputado las circunstancias que la produjeron, toda vez que si bien pudiera percibirse alguna imprecisión entre las actas de entrevistas de fecha 11/02/2011 rendida por el testigo Iván David Mendoza ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y la de fecha 22/02/2011 rendida por el mencionado testigo por ante la Fiscalía 6ª del Ministerio Público, esta última no desvirtúa la afirmación que hiciera el testigo el día de la aprehensión, en cuanto a la sustancia encontrada en la vivienda donde presuntamente reside el imputado, elemento que consideró acreditado este operador judicial para decretar la medida cautelar, es decir, en las actas policiales y de entrevista que dieron origen al presente asunto, en ninguna parte se afirma que se le haya incautado la sustancia ilícita al imputado durante su revisión corporal, ya que la presunta droga fue detectada en la casa de habitación de Alexis Misael Rodríguez Delgado, y como quedó explicado, en su segunda declaración nada dijo el testigo que permita apreciar a este jurisdicente que han variado a favor del imputado las circunstancias que derivaron en la privación judicial de su libertad.
En consecuencia, a los efectos de asegurar su presencia a los subsecuentes actos del proceso, y por cuanto no han sido acreditadas nuevas circunstancias que lo favorezcan, lo ajustado a derecho es negar la sustitución de la medida cautelar por otras menos gravosas, manteniéndose la medida privativa de libertad del mencionado imputado, y así se decide.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda mantener la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Alexis Misael Rodríguez Delgado. Todo por estar vigentes las circunstancias que motivaron la medida cautelar sobre el recaída y conforme lo previsto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Maryselys Reina
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Maryselys Reina