REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 09 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000673
ASUNTO : WP01-P-2010-000673
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Jorge Ochoa, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero (encargado) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita prórroga en el presente asunto, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto necesita recabar ciertas actuaciones para fundamentar el acto conclusivo que haya lugar.
Para decidir este tribunal observa:
En fecha 12/02/2011 se realizó audiencia para oír a los imputados PEDRO ANTONIO MEZA RAMIREZ, ALEJANDRO ANTONIO TRUJILLO DIAZ y JOSE MANUEL BELLO JIMENEZ; acto donde fue decretada su privación judicial preventiva de libertad, por los delitos de: para el ciudadano Pedro Meza, Facilitador de Ingreso ilegal de Personas Extranjeras a Titulo de Autor, previsto en el articulo 52 de la Ley de Extranjería y Migración en concordancia con el artículo 59 ejusdem, Asociación para Delinquir previsto en el articulo 6 de Ley Contra la Delincuencia Organizada concatenado con el articulo 16 numeral 11 del referido Texto Legal y el 83 y 86 del Código Penal, y para los ciudadanos José Bello y Alejandro Trujillo los delitos de Facilitadores de Ingreso ilegal de Personas Extranjeras a Titulo de Cooperador previsto en el articulo 52 de la Ley de Extranjería y Migración, en concordancia con el artículo 84 tercer aparte y 86 del Código Penal, ordenándose a su vez seguir las reglas del procedimiento ordinario.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo… y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes…”.
Ahora bien, considerando que el Ministerio Público solicitó en tiempo hábil (02-03-2011) la prórroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con el objeto de recabar actuaciones para fundamentar su acto conclusivo, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud y en consecuencia, se otorga prorroga de 15 días continuos contados a partir del día 12-02-2011, debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 29-03-2011. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia OTORGA PRÓRROGA DE 15 DIAS, a partir del día contados a partir del día 12-02-2011, debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 29-03-2011. Todo de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS LA SECRETARIA,

ABG. MARYSELYS REINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYSELYS REINA