JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO 2011.

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha tres (03) de marzo del 2011 donde las partes demandas ciudadano MARCO AURELIO LOPEZ Y CARLOS RAMON GARCIA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºros V- 3.429.176 y V- 2.764.255, asistidos por la abogada TRINA OMAYRA GUERRERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.154, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira en la presente causa, por Reconocimiento de instrumento privado, manifestando el primero reconocer en todas y cada una de sus partes el contenido, fecha y las huellas dactilares que estampo en el documento inserto al folio tres (3) de este expediente que contiene la veracidad y el segundo reconoce que es firmante a ruego y que la firma y huellas dactilares que aparecen en el documento son suyas, así mismo convinieron en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada por la ciudadana GLENDA YORLEY VIVAS CONTRERAS donde esta juzgadora observa en la diligencia de fecha 03 de MARZO 2011 la demandante ciudadana GLENDA YORLEY VIVAS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.231.124 asistida por la abogada GLORIA BUITRAGO DE ARIAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.176, solicita habiéndose cumplido la pretensión de la demanda de conformidad con el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, de por terminada la demanda y se proceda como cosa juzgada previa homologación .
Por lo anteriormente expuesto observa este tribunal los demandados convinieron en todo, lo que da lugar a la terminación del proceso, por lograrse el reconocimiento de la firma extendida y las huellas dactilares al pie del instrumento privado de fecha veintidós (22) de mayo del año 2003 sobre venta de un inmueble fin que persigue el procedimiento por reconocimiento de instrumento privado, llevada por este Juzgado bajo la nomenclatura Nº 000-530-2011, al apreciarse de los demandados la manifestación formal de reconocimiento de firma, contenido y huellas dactilares del instrumento privado; por cuanto el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO de conformidad con el artículo 363 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en la presente causa ha quedado reconocido legalmente en su contenido, firma y huellas dactilares el instrumento privado de fecha veintidós (22) de mayo 2003, que riela en original en papel sellado TA- 2003 Nº 0874505 al folio (3) de este expediente producido entre los ciudadanos antes mencionados. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara. Cúmplase con el registro de la presente decisión.

LA JUEZ.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.

LA SECRETARIA


ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.

En este mismo día se cumplió con la publicación de la presente decisión siendo las una y cuarenta minutos (01:40 p.m.).
EXP Nº 000-530-2011.
AKCQ/agt.