REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, Miércoles 16 de Marzo de 2011, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial, junto con las ciudadanas Solibeth Colmenares Rojas y Sara Colmenares Rojas, titulares de las cedulas de identidades números V- 10.165.654 y V- 10.155.964, debidamente asistidas por la Abogado Diamela Calderón Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.109; en un inmueble ubicado en la Concordia, Barrio El Carmen, local Comercial N° 2-66, “Emporio Avícola, C.A.” a fin de llevar a cabo Medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Solibeth Colmenares y Sara Colmenares, contra las ciudadanas Yaritza Noriega Gómez y Vicky Ymarady Molina Ospina, Cumplimiento de Contrato de arrendamiento por Vencimiento de Prorroga Legal, Expediente N° 12.791-10. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo I Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politáchira y de los auxiliares de justicia, ciudadana Alejandra Martínez Mora, titular de la cedula de identidad N° V- 20.121.789, designada como Perito y de la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por el ciudadano Carlos Arturo Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V- 1.555.677, quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Se encuentra presente el ciudadano Ricardo A. Obando Gómez, titular de la cedula de identidad N° V- 6.341.823, Administrador, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al Inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho inherente a toda persona, garantizada y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede al notificado un plazo de 20 minutos, para que ubique a la parte demandada o a un Abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional, desarrollado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional; sentencia N° 10 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 10:10 de la mañana, se hizo presente la ciudadana Vicky Ymarady Molina Ospina, titular de la cedula de identidad N° V- 9.223.164, codemandada de autos, quien fue notificada del objeto y misión del Tribunal y quien se encuentra debidamente asistida por la Abogado Nelly A. García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.017 y quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: A los fines de que no se practique la medida de Embargo Ejecutivo y darle fin al presente juicio, ofrezco pagar la suma demandada, es decir, la suma de Nueve Mil Doscientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 9.275,00), de la siguiente manera: 1.- Cuatro Cuotas mensuales por la suma cada una de Dos Mil Trescientos Dieciocho Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.318,75). 2.- Para ser pagadas cada quince (15) días comenzando a pagar la primera cuota el 31 de Marzo de 2011, la segunda cuota para el 15 de Abril de 2011, la tercera cuota para el 30 de abril de 2011 y la última y cuarta cuota para el 15 de Mayo de 2011. Seguidamente la parte demandante, debidamente asistida de Abogado, exponen: Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, manifestamos estar conforme con el mismo y solicitamos al ciudadano Juez Ejecutor, suspenda la presente ejecución y mantenga la comisión en el archivo de éste Tribunal, hasta que conste en autos, el pago total de los convenido. Seguidamente el ciudadano Juez, visto lo convenido por las partes, se suspende la presente ejecución y acuerda mantener la comisión en el archivo de este Tribunal. Se revoca el nombramiento de Perito y Depositaria Judicial. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto, siendo las 11:30 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. No siendo más leída el acta, conformes firman.- Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. Lugar del Sello. (Fdo). Ricardo Obando Gómez. Notificado. (Fdo). Sara Colmenares Rojas y Solibeth Colmenares. Parte Demandante. (Fdo). Abogado Diamela Calderón. Abogado Asistente. (Fdo). Vicky Y. Molina Ospina. Codemandante Notificada. (Fdo). Abogado Nelly García García. Abogado Asistente de la Parte Codemandada. (Fdo). Alejandra Martínez Mora. Perito. (Fdo). Carlos Sánchez. Depositario Judicial. (Fdo). Cabo I Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).