REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, Jueves 17 de Marzo de 2011, siendo las 09:20 de la mañana, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado David Mora, titular de la cédula de identidad N° V- 10.157.341 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.882, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil, C.A. Mafarta; en un inmueble ubicado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, local X-11, donde funciona la Sociedad Mercantil, Farmacia Alto Prado, C.A., a fin de llevar a cabo medida de embargo Preventiva, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por la Sociedad Mercantil, Farmacia Alto Prado, C.A., en contra de la Farmacia Alto Prado, C.A., por Cobro de Bolívares - Intimación, expediente N° 6166-10. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo I Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politáchira y de los auxiliares de justicia, Alejandra Martínez Mora, titular de la cédula de identidad N° V-20.121.789, designada como Perito y de la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este auto por el ciudadano Carlos Arturo Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-1.555.677, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Se encuentra presente el ciudadano Rafael Ernesto Zambrano Hurtado, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.066, Presidente de la demandada Farmacia Alto Prado, C.A., quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a toda persona, garantizado en todo grado y estado del proceso, se le concede a la notificado un plazo de 20 minutos para que ubique a un Abogado que defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 10:20 de la mañana, se hizo presente la ciudadana Magaly Coromoto Briceño Camacho, titular de la cédula de identidad N° V- 9.244.361, Vice-presidente de la Sociedad Mercantil Farmacia Alto Prado, C. A., 169, quien fue notificada del objeto y misión del Tribunal y quienes se encuentra asistidos por el Abogado Richard Rodríguez V., titular de la cédula de identidad N° V-13.468.169 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.802, quienes solicitaron el derecho de palabra y concedido que le fue, exponen: A fin de que no se practique la medida de embargo decretada, nos damos por intimados en nuestro carácter de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil Farmacia Alto Prado, C. A., renunciamos al lapso concedido y convenimos en todas y cada una de sus partes en la demanda interpuesta y ofrecemos pagar la cantidad reclamada de la siguiente manera: 1.- La cantidad demandada asciende a la suma de Setenta y Nueve Mil Setecientos Setenta y Ocho Bolívares con nueve céntimos (Bs. 69.778,09), la cual reconozco y aceptamos. 2.- Dicha cantidad de dinero nos obligamos a pagarla en un plazo de 12 meses, contados a partir del día de hoy, 17 de marzo de 2011. 3.- Las cuotas mensuales y consecutivas que nos comprometemos a cancelar, asciende a la suma de Cinco Ochocientos Catorce Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 5.814,84), que serán pagadas al vencimiento de cada mes, contadas a partir del 17 de Marzo de 2011 y así sucesivamente. 4.- Para garantizar el pago de esta obligación, nosotros Rafael Ernesto Zambrano Hurtado y Magaly Coromoto Briceño Camacho, actuando en nuestros propios derechos como personas naturales y ya identificados nos constituidos principales y solidarios pagadores de la obligación; y para la cual constituimos hipoteca de Segundo Grado y convencional sobre un inmueble de nuestra propiedad, constituido por una parcela de terreno identificado como microlote 13 y la vivienda sobre él constituida, identificado con el numero catastral 04-17-001-036-13-00-000, ubicado en la Aldea Paramillo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, dicho inmueble posee un área de 123 mts. Y comprendido entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Microlote No. 12, mide 20,50 mts, SUR: Microlote No. 14, mide 20,50 mts, ESTE: Propiedad de Pamoinsa, mide 6,00 y OESTE: Con calle privada, mide 6,00 mts. La vivienda consta de tres dormitorios, dos salas de baño, un vestuario, un porche, un comedor, una cocina, un Star, un estacionamiento. Dicho inmueble se encuentra inscrito en la Oficina de registro del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, de fecha 27 de Abril de 2004, inscrito bajo el no. 27, Tomo 029, Protocolo Primero, folio1/8. Dicha hipoteca la constituimos hasta cubrir la cantidad de Sesenta y Nueve Mil Setecientos Setenta y Ocho Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 69.778,09) mas un 30% sobre la cantidad debida para cubrir costos y costas en caso de que se llegue a trabar la ejecución o se demande por vía ejecutiva. 5.- Las cuotas mensuales y consecutivas que nos comprometemos a pagar en este acto, serán pagadas a la parte demandante, o persona, o representante legal que nos indiquen o número de cuenta que nos indiquen en este acto y cuyo deposito Bancario que constituya prueba de pago. En este Estado solicitó el derecho de palabra el apoderado actor Abogado David Mora, quien expuso: Acepto la propuesta representada por la representación de la demandada y los plazos y cuotas solicitadas para la cancelación total de la deuda; ruego a este digno Juzgado se mantenga, perdón, se remita al tribunal comitente la presente actuación para su debida homologación y una vez que conste en autos y una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación, se archive el expediente. 7.- Ambas partes convienen ante un eventual incumplimiento de las cuotas consecutivas, se considerara la obligación como de plazo vencido y se proceda a la ejecución total de la deuda; solicitamos se suspenda la presente ejecución. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 11:20 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Se revoca el nombramiento de Perito y Depositaria Judicial. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Leída el acta, conformes firman. Enmendado “En estado” Vale.
Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Rafael Ernesto Zambrano Hurtado y Magaly Coromoto Briceño. Representantes Legales, Sociedad Mercantil Farmacia Alto Prado, C.A. (Fdo). Abogado David Mora. Apoderado Actor. (Fdo). Cabo I Charles Mora. Funcionario de Politáchira. (Fdo.) Abg. Richard Rodriguez. Abogado Asistente de la parte Demandada (Fdo.) Alejandra Martínez Mora. Perito. (Fdo). Carlos Arturo Sánchez. Depositaria Judicial. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).