REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, Jueves 17 de Marzo de 2011, siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial, junto con el Abogado David Mora, titular de la cedula de identidad N° V- 10.157.341 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.882, Apoderado Judicial de la “Sociedad Mercantil C.A. Mafarta”, en un inmueble ubicado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, donde funciona la Sociedad Mercantil Mas-Farmacia, C.A., a fin de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada contra la Sociedad Mercantil Mas-Farmacia, C.A. Expediente N° 6167/10, Cobro de Bolívares – Intimación. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo I Charles Mora, placa 1439, Funcionario de Politáchira, y de los auxiliares de Justicia, Alejandra Martínez Mora, titular de la cedula de identidad N° V- 20.121.789, designada como Perito y de la Depositaria Judicial La Seguridad, representada por el ciudadano Carlos Arturo Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V- 1.555.677, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Se encuentran presentes los ciudadanos Rafael Ernesto Zambrano Hurtado y Magaly Coromoto Briceño Camacho, titulares de las cedulas de identidades números V- 9.248.066 y V- 9.244.361, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente de Mas-Farmacia, C.A., quienes notificados del objeto y misión del Tribunal, permiten el acceso. Se encuentra igualmente presente el Abogado Richard Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V- 13.468.169 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.802, quien asiste en este acto a los notificados y quienes de seguida solicitaron el derecho de palabra y concedido que les fue exponen: A fin de que no se practique la Medida de Embargo decretado, nos damos por intimados en nuestro carácter de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil Mas-Farmacia, C.A., renunciamos al lapso concedido y convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes, y ofrecemos pagar la cantidad reclamada de la siguiente manera: 1.- La cantidad demandada asciende a la suma de Treinta y Un Mil Quinientos Veintinueve Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 31.529,49) la cual reconocemos y aceptamos. 2.- Dicha cantidad de dinero nos obligamos a pagarla en un plazo de 12 meses, contados a partir de hoy 17 de Marzo de 2011. 3.- Las cuotas mensuales y consecutivas que nos comprometemos a pagar, ascienden a la suma de Dos Mil Seiscientos Veintisiete Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.627,45) que serán pagadas al vencimiento de cada mes, contados a partir del 17 de Marzo de 2011. 4.- Para garantizar el pago de esta obligación, nosotros Rafael Ernesto Zambrano Hurtado y Magaly Coromoto Briceño Camacho, actuando en nuestros propios derechos y como personas naturales y estando plenamente identificados nos constituimos en principales y solidarios pagadores de la obligación aquí contraída. 5.- Las cuotas mensuales y consecutivas que nos comprometemos a pagar en este acto, serán pagadas a la parte demandante o persona o representante legal que nos indiquen o número de cuenta que nos indiquen y cuyo deposito bancario constituirá prueba del pago. En este estado el Abogado actor David Mora, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue exponen: Acepto la propuesta presentada por los representados de la parte demandada y los plazos y cuotas solicitados para la cancelación total de la deuda, ruego a este digno Tribunal suspenda la presente ejecución y se remita las actuaciones al Tribunal Comitente a los fines de la homologación de la presente transacción y una vez conste en autos el cumplimiento total de la obligación, se archive el Expediente. Ambas partes convienen ante un eventual incumplimiento de dos cuotas consecutivas, se considerará la obligación de plazo vencido y se proceda a la ejecución total de la deuda. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto, siendo las 12:45 del mediodía, regresando a la sede natural del Tribunal. Se revoca el nombramiento de Perito y Depositario Judicial y se acuerda dejar copia certificada del acta, para el copiador de actas llevado por este Tribunal. Leída el acta, conformes firman. Lo enmendado “C.A., Hurtado” Valen. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. Lugar del Sello. (Fdo). Rafael E. Zambrano H. y Magaly C. Briceño C. Representantes Legales de la S.M. Mas-Farmacia C.A. (Fdo). Abogado David Mora. Apoderado Judicial de la Parte Actora. (Fdo). Abogado Richard Rodríguez. Abogado Asistente de la Parte Demandada. (Fdo). Alejandra Martínez Mora. Perito. (Fdo). Carlos Arturo Sánchez. Depositaria Judicial. (Fdo). Cabo I Charles Mora. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).