REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, Estado Táchira, Martes 22 de Marzo de 2011, siendo las 12:20 del mediodía, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial, se trasladó y constituyó en la Calle 10, entre carreras 16 y 17, junto con la Abogado Nilda Segovia, titular de la cedula de identidad N° V- 9.144.768 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.187, Apoderada Judicial de la ciudadana Rossana Riobueno Alarcón, en un inmueble signado con el N° 16-24, donde funciona la Posada Turística San Sebastian, a fin de llevar a cabo Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Rossana Riobueno Alarcón, contra el ciudadano Darío Napoleón de Santiago de Ramírez, Expediente N° 21072-2011, Partición de la Comunidad Conyugal. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo I Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politáchira y de los auxiliares de Justicia, ciudadano José Alexis D’Yongh, titular de la cedula de identidad N° V- 12.771.418, quien actúa como Apoderado de La Depositaria Judicial La Seguridad, designada como Depositaria para el presente acto, igualmente acompaña al Tribunal ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cedula de identidad N° V- 1.528.319, quien fuera designado como Perito y quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Se encuentra presente el ciudadano Darío Napoleón De Santiago Ramírez. titular de la cedula de identidad N° V- 5.020.717, demandado de autos, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al Inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho inherente a toda persona, garantizada y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede al notificado un plazo de 20 minutos, para que ubique a un abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional; sentencia N° 10 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 12:55 del mediodía, se hizo presente el Abogado Tello Gómez Andrés R., titular de la cedula de identidad N° V- 11.493.173 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.589 y del Abogado Octaviano José Urdaneta Fuenmayor, titular de la cedula de identidad N° V- 17.588.741 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.131, quienes vienen asistir al ciudadano Darío Napoleón De Santiago Ramírez. En este estado la Abogado Actora Nilda Segovia, solicita al ciudadano Juez, proceda a dar cumplimiento a la medida de Secuestro sobre el vehiculo placa SAZ80G, serial de carrocería 9FCDW655750000770, serial motor B5526476, marca MAZDA, modelo DEMIO, año 2005, color PLATA, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, adquirido por el demandado Darío Napoleón De Santiago Ramírez y el cual ésta plenamente identificado en el despacho de comisión. En este estado el ciudadano Juez, le indica al Perito designado que proceda a rendir su informe y quien lo hace de la manera siguiente: el vehiculo antes señalados, se trata de un vehiculo Marca: Mazda, Modelo: Demio, Placa SAZ80G, de color Plata y el que se encuentra en las siguientes condiciones; Pintura en buen estado, cinco (05) cauchos en buen estado, tapicería en tela color azul en buen estado, tiene un rayonazo en la puerta trasera del lado derecho, posee tres espejos retrovisores (dos externos laterales y uno interno), tiene una calcomanía pegada en el vidrio trasero, que dice: “Posada Turística San Sebastian” 15 habitaciones con aire acondicionado, televisor a color por cable, servicio de Restaurant, organización de Festejos, teléfonos 02763561046/04147216921, posee radio reproductor sin el frontal, posee antena y gato y llave de cruz, tiene recorrido 109.372km., se desconoce su funcionamiento mecánico como algún daño oculto por lo que se valora en la suma de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000,00). Solicito al ciudadano Juez, me conceda un plazo de Tres días de despacho, para consignar soporte fotográfico. Seguidamente el ciudadano Juez, declara legalmente Secuestrado el vehiculo descrito y justipreciado, declarando la desposesión jurídica del ejecutado, procediendo en este acto a hacer entrega material, real y efectiva a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por José Alexis D’Yongh, quien recibe conforme y quien manifiesta que el vehiculo será trasladado para la Carrera 3 de la Guacara. Se concede el plazo solicitado al Perito, para que consigne soporte fotográfico. No siendo otro el objeto del Tribunal y parcialmente cumplida la comisión, se da por terminado el acto siendo la 1:30 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Leída el acta a todos los presentes, sin presentar ninguna objeción a la misma, conformes firman. Lo Enmendado “N°, gato” Valen. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo.) Lugar del Sello. Darío Napoleón De Santiago R. Demandado – Notificado. (Fdo.) Abogado Nilda Segovia. Apoderada Actora. (Fdo.) Abogados Andrés Tello G. y Octaviano Urdaneta. Abogados Asistentes del Demandado. (Fdo.) José Alexis D’Yongh. Depositaria Judicial. (Fdo.) Mario Alberto Tovar. Perito. (Fdo.) Cabo I Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).