REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, Jueves 24 de Marzo de 2011, siendo las 9:50 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial, junto con las Abogados Alix Judith Gimenez Carrero y Amanda Cristina Balza Arteaga, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 99781 y 99540, Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil Solo Supplies de Venezuela, C.A., en un inmueble ubicado en la Avenida Carabobo, donde funciona las Sociedades Mercantiles Suministros Offijunior, C.A. y Proveduria Junior C.A.; a fin de llevar a cabo Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Expediente N° 48201, Cobro de Bolívares. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo I Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politáchira y de los auxiliares de Justicia, Mario Alberto Tovar, titular de la cedula de identidad N° V- 1.528.319, designado como Perito y como Depositario, La Depositaria Judicial La Seguridad, representada por el ciudadano José Alexis D’Yongh, titular de la cedula de identidad N° V- 12.771.418, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento. Se encuentra presente el ciudadano Ender Alexander Araujo Quintero, titular de la cedula de identidad N° V- 12.778.361, Vicepresidente de las Empresas demandadas, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal. Se encuentra presente la Abogado Yasmin Valera Betancourt, titular de la cedula de identidad N° V- 11.502.955 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.162, quien asistirá en este acto a las empresas demandadas y quien muy respetuosamente solicitó al ciudadano Juez y a las Abogadas ejecutantes, se les conceda un plazo de 30 minutos, a fin de conversar y lograr con ello una resolución alternativa conflicto planteado en este acto. Seguidamente el ciudadano Juez, visto lo solicitado por el notificado y su Abogado asistente, acuerda de conformidad, concediendo el plazo solicitado y suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo el ciudadano Juez, acuerda continuar con el acto. En este estado el ciudadano Ender Alexander Araujo Quintero, en su carácter de Vicepresidente de las Empresas demandadas y debidamente asistido por la Abogado Yasmin Varela Betancourt, solicitó el derecho de palabra y concedido que les fue exponen: La Empresa en este acto, acepta la deuda total de Trescientos Diez Mil, Trescientos Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 310.337,52) y se hace el pago de la misma de la siguiente manera: 1.- En este acto se paga la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) de la siguiente manera: a.- La cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) en Cheque de Gerencia N° 0023504227EM, contra el Banco Sofitasa y a nombre de Solo Supplies de Venezuela, C.A., que entregamos en este acto. b.- Transferencia a Terceros por la entidad Bancaria Banesco a favor de S.M. Solo Supplies de Venezuela, C.A. según recibo N° 62742088, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00). c.- Transferencia a Terceros por la entidad Banesco a favor de Solo Supplies de Venezuela, C.A., según recibo N° 62748128, por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00). d.- Transferencia a Terceros por el Banco Mercantil a favor S.M. Solo Tek, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 08 de Octubre de 2009, N° 3, Tomo 107-A, por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00). 2.- El Saldo restante de la suma de Doscientos Diez Mil, Trescientos Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 210.337,52) en cheque N° 1160551, contra el Banco Banesco, a favor de Solo Supplies de Venezuela, C.A. Una vez aceptado el presente ofrecimiento por la parte ejecutante, solicitamos se suspenda la presente ejecución. Seguidamente las apoderadas actoras Alix Gimenez y Amanda Balza, solicitaron el derecho de palabra y concedido que les fue exponen: Aceptamos el ofrecimiento realizado y los términos de los pagos, en consecuencia le solicitamos al ciudadano Juez, se sirva suspender la presente ejecución y se mantenga la comisión en el archivo de este Tribunal, hasta que conste en autos el cumplimiento de todos los pagos aquí convenidos; específicamente el cheque N° 1160551 y en el caso de que no se logre el cobro del referido cheque, solicitaremos la ejecución de la medida. En este estado el ciudadano Juez, visto lo acordado por las partes se suspende la presente ejecución, se acuerda mantener la presente comisión en el archivo de este Tribunal, se revoca el nombramiento de Perito y Depositario Judicial, se acuerda agregar copia fotostática de todos los soportes de pago y dejar copia certificada del acta para el copiador de de actas, llevado por este Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto siendo las 12:45 del mediodía. Leída el acta, conformes firman. Lo enmendado “representada por, la” Valen. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. Lugar del Sello. (Fdo). Ender Alexander Araujo Quintero. Representante Legal de las Demandadas. (Fdo). Abogados Alix Gimenez y Amanda Balza. Apoderadas Actoras. (Fdo). Abogado Yasmín Varela Betancourt. Abogado Asistente. (Fdo). Mario Alberto Tovar. Perito. (Fdo). José Alexis D’Yongh S. Depositario Judicial. (Fdo). Cabo I Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).