REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, jueves 29 de Marzo de 2012, siendo las 9:00 de la mañana se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con los abogados Wendy Guerrero, Eliana Velásquez, Renzo Benavides Lizarazo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 89.954, 67.369 y 48.448, Procuradoras del Trabajo del estado Táchira y que representan a los ciudadanos, Irma Cecilia Sosa Pineda, Mercedes Maldonado Baez, Franklin Evelio Ruiz Labrador y Luis Gerardo Mendoza Lindarte, titulares de la cédula de identidad Números V-6.590.107, V-6.863.353, V-10.154.156 y V-9.214.949;asi mismo se encuentra presente el Director Nacional de la Procuraduría del Trabajo ciudadano Ramòn Huiza Rojas, titular de la cèdula de identidad No. V-8.028.703, quienes se encuentran presentes; en un inmueble ubicado en la Carrera 11 entre calles 4 y 5, en la sede de la Dirección de Personal del Ejecutivo, piso 2 de la Gobernación del Estado Táchira, Carrera 11 entre calles 4 y 5, a fin de dar cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes, demanda incoada por los ciudadanos Miguel Antonio Niño Amaya, Irma Cecilia Sosa Pineda, Mercedes Maldonado Baez, Franklin Evelio Ruiz Labrador y Luis Gerardo Mendoza Lindarte, Expediente N° 7757-2009. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo I Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politáchira, así como una Comisión de la Guardia Nacional, dirigida por el Capitán Alexis Alejandro Omaña Montoya, titular de la cédula de identidad No. V-14.194.921. Se encuentran presentes los ciudadanos Doctor David Niño, titular de la cédula de identidad No. V-9.212.245, Procurador General del estado Táchira, quien consigna Decreto No. 158 de fecha 24 de febrero de 2009 y Gaceta Oficial No. 2369 de fecha 24 de febrero de 2009, CARLOS JULIO RIVAS MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-4.110.099, Director de Personal del Ejecutivo del Estado Táchira, quien consigna Gaceta Oficial No. 3391 de fecha 13 de febrero de 2012 y el ciudadano Landis Omar Roa Molina, titular de la cédula de identidad No. V-11.374.243, Sub- Director de Personal del Ejecutivo del estado Táchira, según Gaceta Oficial No. 3044 de fecha 01 de Febrero de 2011, la cual consigna en copia fotostática simple, quienes fueron notificados del objeto y misión del Tribunal. Seguidamente solicitan el derecho de palabra los apoderados actores, abogados Eliana Velásquez, Wendy Guerrero y Renzo Benavides Lizarazo y concedido que les fue, exponen: Solicitamos al ciudadano Juez, se sirva dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta contra la Gobernación del Estado Táchira, por el incumplimiento de la Providencia Administrativa No.00332-2009, de fecha 19 de marzo de 2009, decidida con lugar a favor de los ciudadanos Irma Cecilia Sosa Pineda, Mercedes Maldonado Baez, Franklin Evelio Ruiz Labrador y Luis Gerardo Mendoza Lindarte, en cuanto a que sean reenganchados inmediatamente a los cargos que venían desempeñando al momento de sus despidos, es decir, el Reenganche en los puestos de Trabajo para la ciudadana Irma Cecilia Sosa Pineda en su cargo de Bedel, Mercedes Maldonado Baez en su cargo de Bedel, Luis Gerardo Mendoza Lindarte en el cargo de electricista, Franklin Evelio Ruiz Labrador en el cargo de chofer y Miguel Antonio Niño Amaya, en su cargo de chofer.
y se les paguen los salarios caídos, beneficio de alimentación y demás beneficios laborales que se les haya privado desde el momento de su despido hasta su definitiva reincorporación, es todo. Siendo las 10:05 de la mañana se hizo presente el ciudadano Miguel Antonio Niño Amaya, titular de la cédula de identidad No.V-11.113.757, codemandante en la presente causa y quien igualmente se encuentra asistido por los Procuradores del Trabajo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Procurador del estado Táchira, abogado David Niño y concedido que le fue expone: Actuando con el carácter acreditado y por cuanto el gobierno democrático el cual represento es respetuoso de la Constitución y las Leyes y vista la presente actuación, manifiesto que acatamos el mandato contenido en la Providencia Administrativa, ya que la decisión por cuanto emana de una autoridad competente y ruego al ciudadano Juez me permita verificar los datos de los accionantes que se encuentran presentes en el salón adyacente junto con el equipo jurídico que tenemos, a los fines de su reincorporación inmediata, en los términos señalados por la Providencia Administrativa. Seguidamente el ciudadano Juez, visto lo solicitado por la parte querellada ordena al Director de Personal de la Gobernación proceda a verificar en el sistema los cargos de los trabajadores ya identificados anteriormente en esta acta y proceda de manera inmediata a su reenganche e inclusión en la nomina para que desempeñen el cargo que ostentaban al momento de su despido y al mismo tiempo procedan al pago de los salarios caídos, Beneficio Alimentario y otros beneficios desde el momento de su despido, cuyas fechas se encuentran especificadas en la Providencia administrativa No. 00332-2009 de fecha 19 de marzo de 2009. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado David Niño, Procurador General del estado Táchira, y concedido que le fue expone: Informo al ciudadano Juez que el ciudadano Miguel Niño y el ciudadano Franklin Ruiz, se encuentran actualmente laborando para el Ejecutivo del estado, siendo reincorporado el primero, en febrero de 2010 y el segundo el 01 de agosto de 2011, restando el pago de los salarios caídos; cuestión que tramitaré personalmente en lo que respecta a ellos dos. Con respecto a las otras tres personas, se cumplirá el pago de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría de la República, una vez revisados la procedencia de los mismos. Debo referir que existe una planificación presupuestaria a la cual debemos apegarnos, pues de lo contrario podríamos incurrir en conductas ilegales como el sobregiro y malversación de fondos, por tanto deben buscarse los mecanismos presupuestarios conducentes. Seguidamente las abogados Wendy Guerrero, Eliana Velásquez, Renzo Benavides Lizarazo, exponen: Oida la exposición del Procurador General del estado y por cuanto los trabajadores Miguel Niño y Franklin Ruiz, presentes en este acto, manifiestan que efectivamente fueron reenganchados en las fechas que indicaron, es decir, en febrero de 2010 y el 01 de agosto de 2011 respectivamente, se deja constancia del cumplimiento parcial de la providencia Administrativa; sin embargo los trabajadores manifiestan que hasta la presente fecha NO le han hecho efectivo el pago de los salarios caídos y del beneficio de alimentación y demás beneficios laborales dejados de percibir desde la fecha de su despido 06 de enero de 2009 hasta su efectiva reincorporación. Ahora bien, en lo que se refiere al resto de los trabajadores de la presente causa y por cuanto el Procurador manifiesta el total y efectivo acatamiento del contenido integro de la Providencia Administrativa 332-2009, no obstante le recordamos, que aun y cuando existen prerrogativas por ser organismo del estado, en lo atinente al Presupuesto igualmente al existir una orden judicial, deberán incorporarlo dentro del presupuesto del próximo año, sin embargo en el caso de existir disponibilidad presupuestaria, por ser un crédito de exigibilidad inmediata y privilegiado, solicitamos el pago de los conceptos laborales, de los cuales son acreedores nuestros representados, en virtud de la relación laboral mantenida con este organismo, ya que los mismos son créditos que deben anteponerse ante cualquier otra erogación, por ser pasivos laborales que este organismo acepta en este acto pagar, es todo. En este estado el ciudadano Juez realiza las siguientes consideraciones: 1º) La Acción de amparo es un medio para hacer posible el reestablecimiento de una situación jurídica infringida, 2º) Para que haya una ejecución forzosa de sentencia tiene que haber los siguientes elementos: a- que sea ejecutada por el Tribunal de la causa, b- que sea impulsada por su legitimado, c- que su contenido sea posible, d- que haya agotado el cumplimiento voluntario y e- que este firme la sentencia. 3º) La ejecución de una sentencia que ha acogido la pretensión contra la Administración es un deber del Juez y no queda a discrecionalidad de la Administración. 4º) Las facultades de este Tribunal se limitan exclusivamente a cumplir las decisiones o comisiones del Tribunal Comitente y debido a la especialidad de la acción que se está ejecutando, este tribunal carece de competencias para avalar u otorgar plazos que no están establecidos en el despacho de Comisión. 5º) Al inicio del presente acto, las partes notificadas manifestaron que acataban la decisión, 6º) En cuanto a la legalidad presupuestaria a la que aduce el procurador del estado, y que está establecida en el artículo 314 de la Constitución Nacional, para el pago de los salarios caídos y demás beneficios, el artículo 57 de la ley orgánica de la administración Financiera Pública establece que se debe de tener una partida para esos gastos o incluirlo en el presupuesto del próximo año, según lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 1º de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la República; por lo tanto este Tribunal ordena e insta de manera inmediata la reincorporación de los trabajadores y al pago de sus correspondientes beneficios, tal como lo ordena la decisión del Tribunal comitente de fecha 22 de septiembre de 2010 y la providencia Administrativa No. 00332-2009 de fecha 19 de marzo de 2009. En este estado Doctor David Niño, manifiesta al ciudadano Juez que acatamos la decisión en los términos establecidos en la Providencia Administrativa, ordenando su inmediata reincorporación y librar los referidos memorando. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto a las 11:00 de la mañana, leída el acta, conformes firman. DR. FELIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR (Fdo.)ABOGADO DAVID NIÑO PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TÀCHIRA (Fdo.) CARLOS JULIO RIVAS MEDINA DIRECTOR DE PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO. (Fdo.) ABOGADO LANDIS ROA MOLINA SUBDIRECTOR DE PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO.(Fdo.)ABOGADO RAMON HUIZA ROJAS DIRECTOR GENERAL DE PROCURADURIA DEL TRABAJO (Fdo.)ABGDS. ELIANA VELASQUEZ, WENDY GUERRERO PROCURADORAS DEL TRABAJO (Fdo.) ABG. RENZO BENEVIDEZ PROCURADOR DEL TRABAJO (Fdo.) IRMA CECILIA SOSA PINEDA TRABAJADORA (Fdo.)MERCEDES MALDONADO BAEZ TRABAJADORA (Fdo.) LUIS GERARDO MENDOZA LINDARTE TRABAJADOR (Fdo.) FRANKLIN EVELIO RUIZ LABRADOR TRABAJADOR (Fdo.) MIGUEL ANTONIO NIÑO AMAYA TRABAJADOR (Fdo.) CABO I VICTOR ANGARITA. FUNCIONARIO DE POLITÁCHIRA (Fdo.) CAPITAN ALEXIS ALEJANDRO OMAÑA MONTOYA (FUNCIONARIO GUARDIA NACIONAL (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ. SECRETARIA (Fdo.)