REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes catorce de marzo de dos mil once, siendo las 2:00 p. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con los abogados en ejercicio JONATHAN ALFREDO BELTRÁN DÍAZ y MIRIAM YOHANA MARÍN BELTRÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 124.231 y 141.587 respectivamente, quienes actúan con el carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano: VICTOR MANUEL QUINTERO VILLAMIZAR, titular de la C.I. N° V-9.247.334; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Estacionamiento Libertador, ubicado en la Avenida Libertador Barrio El Lago Puertas de Palermo Vìa Machiri de esta ciudad de San Cristòbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano: SAMUEL DARIO QUINTERO VILLAMIZAR, titular de la C.I. N° V-9.247.334, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 6315-2010 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1º CHARLES VICTOR MORA DÌAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: NUMA POMPILIO DELGADO, titular de la C. I. Nº V-8.101.419, en su condición de encargado del estacionamiento, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667; y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipío San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2009, bajo el N° 49, folio 205, Tomo 45, Protocolo de Transcripción del año 2009; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente el vehículo de las siguientes características: Clase Camión, marca Ford, modelo 350, color azul, serial carrocería 8YTKF375298A25049, Tipo Cava, modelo Tri-ton, año 2009, placas A15AC5S, el cual es propiedad del ciudadano: Samuel Dario Quintero Villamizar, titular de la C.I. N° V-9.247.334; dicho vehículo se encuentra retenido en este estacionamiento a ordenes de este Tribunal Ejecutor de Medidas, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El vehículo antes descrito se encuentra de latonería, pintura y tapicería en buen estado, posee vidrios en buen estado, igualmente posee lo siguiente: Seis (06) cauchos en regular estado, batería marca Titan 800, serial NB7233590, dos (02) espejos retrovisores externos, llave auxiliar para gato, gato, triángulo de seguridad, radio reproductor original, en su interior posee un muñeco peluche de figura de león. Dicho vehiculo posee Cava metálica color gris y azul en buen estado, desconociéndose el contenido de su interior por cuanto la misma se encuentra cerrada con un candado marca segurity; a la fecha posee un kilometraje de 118.964, en general dicho bien se encuentra en buen estado de conservación y en funcionamiento, se desconoce posibles daños ocultos que pueda tener el mismo, lo avalúo prudencialmente en el cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares, (Bs. 180.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo antes señalado y descrito por la parte actora, hasta cubrir la cantidad de Ciento Dieciséis Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con 35 céntimos, (Bs. 116.333,35) monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 3:30 p. m., y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. JONATHAN ALFREDO BELTRÁN DÍAZ
ABG. MIRIAM YOHANA MARÍN BELTRÁN
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1º CHARLES VICTOR MORA DÌAZ
EL NOTIFICADO,
NUMA POMPILIO DELGADO
EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA
LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO