REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles dieciséis de marzo de dos mil once, siendo las 9:30 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.212, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano: JESÚS ALBERTO GRIMALDO CASTRO, titular de la C.I. N° V-24.777.785; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Sociedad Mercantil Casa Yill, C.A., ubicada en la Avenida final Pasaje Acueducto A 19 de abril Qta. Epimaya, Local N° 4, Sector Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristòbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil CASA YILL, C.A., representada por JESÚS OSORIO AGUDELO, titular de la C.I. N° E-80.456.759, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES se sigue en el expediente Nº 7178 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1º CHARLES VICTOR MORA DÌAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: MICHAEL JOSÉ OSORIO SAENZ, titular de la C. I. Nº V-16.612.188 quien manifestó ser Gerente Administrativo de la Sociedad Mercantil demandada, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el representante de la demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 10:20 a.m. se hizo presente en este acto el abogado en ejercicio GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.009, a fin de prestar asistencia jurídica al Notificado de este acto. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente; y cede el derecho de palabra al ciudadano: MICHAEL JOSÉ OSORIO SAENZ, ya identificado, en su carácter de Gerente Administrativo de la Sociedad Mercantil Casa Yill, C.A., asistido por el Abogado en ejercicio GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE, ya identificado, quien expuso. “En mi carácter de Gerente Administrativo de la empresa Casa Yill C.A., carácter éste que consta en copia simple del Registro Mercantil que consigno para ser agregado a la presente comisión, me doy por intimado del Cartel de Intimación que se me presenta, en este sentido a los fines de finalizar el procedimiento, realizo el siguiente ofrecimiento: La suma de Diecisiete Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Bolívares, (Bs. 17.364,00), cantidad ésta que comprende el capital adeudado, intereses causados, las eventuales costas y costos del proceso, así como íntegramente los honorarios de los abogados intimantes; este ofrecimiento se evidenciaría de la siguiente manera: Cheque contra la cuenta corriente N° 0102-0450-03-0000045971, cheque N° 11001782 perteneciente al Banco de Venezuela –Agencia Pasaje Acueducto, cuenta a nombre de Casa Yill C.A., a beneficio del abogado Carlos Augusto Maldonado Vera en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Jesús Alberto Grimaldo Castro, cheque por un monto de Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Dos Bolívares, (Bs. 8.682,00) con fecha 16 de marzo de 2011. Así como un segundo y último pago por la cantidad de Bs. 8.682,00 para la fecha 18 de abril de 2011, fecha en la cual se dará por finalizado el presente procedimiento; adjunto copia simple del cheque arriba indicado a los fines de que se agregue a los autos, es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En nombre de mi representado ciudadano: Jesús Alberto Grimaldo Castro, acepto el ofrecimiento realizado por el Gerente Administrativo de Casa Yill C.A., ciudadano Michael José Osorio Saenz, asistido debidamente de abogado, mediante el pago o cancelación de dos cuotas; una cuota para el día de hoy mediante cheque aqui descrito por la cantidad de Bs. 8.682,00 y el saldo restante por el mismo monto de Bs. 8.682,00 para el día 18 de abril de 2011, con la salvedad que en caso de incumplimiento con el pago de la segunda cuota procederé con en ejecución forzosa. Asimismo en nombre de mi mandante asumo el compromiso para la presente fecha la cantidad aproximada de Ciento Veintidós (122) metros de tela que reposa en la sede la empresa Confecciones Grimaldo domiciliada en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, carrera 3, N° 9-67 y que corresponde a tela gabardina tipo stress de varios tonos, los cuales serán retirados en el día de hoy o mañana que designen o autoricen. Por último solicito al Tribunal de la Causa homologue este acuerdo o conciliación y otorgue el carácter de cosa juzgada formal o material, es todo” Por últimos ambas partes ya identificadas declaran que no tienen mas nada que cobrarse o pretenderse, salvo las obligaciones aquí especificadas. En este estado el Tribunal visto el convenio efectuado entre ambas partes acuerda Abstenerse de la practica de la medida de Embargo Preventivo para lo cual fue comisionado y remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, a los fines de que éste último le imparta la homologación correspondiente, previo registro de su salida y la expedición de las copias certificadas de la comisión para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Asimismo ordena agregar a la presente comisión las copias simples del Registro Mercantil y del Cheque descrito en autos, constante de ocho (08) folios útiles. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:00 meridium, y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1º CHARLES VICTOR MORA DÌAZ

EL NOTIFICADO Y OFERENTE,
MICHAEL JOSÉ OSORIO SAENZ

EL ABOGADO ASISTENTE,
GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE


LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO