REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes veintidós de marzo de dos mil once, siendo las 9:30 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, ciudadana: ALECIA RUBIO AMOROCHO, titular de la C. I. Nº V-11.496.759 asistida por la Defensora Público del Estado Táchira, Abogada Elva Merle Panza Ostos titular de la C. I. Nº V- 1.554.047 é inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31081; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Asociación Civil de Taxis Táriba Móvil, ubicada en la calle principal Santa Eduviges una cuadra después del Túnel, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes pertenecientes a la parte demanda, ciudadano: WILMER MOLINA, en el JUICIO que por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA se sigue en el expediente N° 4391-2007 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: HERMES ROA NAVARRO, titular de la C.I. N° V-5.647.861 quien manifestó ser Presidente de la Línea de Taxis, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sito, indicándole que puede comunicarse con la parte demandada a los fines de que se haga presente en el Acto. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana ALECIA RUBIO AMOROCHO asistida por la Defensora Pública Abogada Elva Merle Panza, ya identificadas, quien expuso: “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente el cupo Nº T20 perteneciente al demandado Wilmer Molina que posee en esta línea de taxi, es todo”. En este estado el Tribunal requiere del Notificado los libros respectivos, quien informa que los mismos se encuentran en poder de la Secretaria de Actas, por cuanto se está haciendo el trámite referente al registro de la nueva Junta Directiva. En este estado el Tribunal procede a declarar Embargado Ejecutivamente el cupo que posee el demandado en esta Asociación. Signado con el Nº T20 hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa dejándose constancia que el mismo tiene un valor aproximado de Diez Mil Bolívares, (Bs. 10.000,00) en consecuencia se declara su Desposesión jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda estampar la correspondiente Nota Marginal en el Libro de Socios llevado por la Asociación, y por cuanto el referido Libro no se encuentra disponible en este Acto se acuerda conferir un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, a los fines que el Notificado presente por ante este Tribunal el Libro de Socios de esta Asociación y estampar la correspondiente Nota Marginal. Igualmente se acuerda expedir copia cerificada de la presente acta y hacer entrega de la misma al Notificado, para fines legales, consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:50 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE DEMANDANTE,
ALECIA RUBIO AMOROCHO

LA DEFENSORA PÚBLICA ASISTENTE,
ABG. ELVA MERLE PANZA


EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CABO 1° CHARLES VÍCTOR MORA DÍAZ

EL NOTIFICADO,
HERMES ROA NAVARRO.

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO