REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes veintinueve de marzo de dos mil once, siendo las 9:30 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, ciudadana: DELFINA BUENO ALVIAREZ, titular de la C. I. Nº V-5.657.960 asistida por el Abogado en ejercicio PABLO ENRIQUE RUIZ MÁRQUEZ, é inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.270; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Local comercial signado con el N° 2-83, ubicado en la calle 2, Barrio El Carmen, La Concordia, de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE objeto del contrato de arrendamiento consistente en un local comercial con baño, ubicado en la dirección antes señalada; medida ésta decretada en el JUICIO que por DESALOJO se sigue contra el ciudadano: HUGO ERASMO PARADA RAMÍREZ, en el expediente N° 6045-2010 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales, Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439; YURMAN UZCATEGUI, placa 3676 y JOSÉ MONCADA, placa 3898 estos dos últimos adscritos a la Brigada de Orden Público (B.O.P). Se encuentra presente el ciudadano: LUIS GUILLERMO GARCÍA PARADA, titular de la C.I. N° V-10.177.145 quien manifestó ser ENCARGADO DEL Local Comercial, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sito, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado de autos ó su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “Por cuanto la parte notificada de este acto manifiesta voluntariamente retirar los bienes muebles que ocupan el Local Comercial objeto de la presente ejecución, en consecuencia solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se suspenda la presente ejecución por el lapso de quince (15) días consecutivos; en el caso de que no se proceda al retiro de los bienes dentro del término señalado solicito a la ciudadana Jueza de este digno Tribunal proceda a continuar la ejecución, es todo” El Tribunal visto lo antes expuesto por la parte actora acuerda Suspender la presente ejecución por el lapso solicitado, debiendo la parte ejecutante informar a este Tribunal en caso de incumplimiento a los fines de fijar día y hora para el traslado de este Tribunal; se acuerda igualmente mantener la presente comisión en este Despacho. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE DEMANDANTE,
DELFINA BUENO ALVIÁREZ
EL ABOGADO ASISTENTE,
ABG. PABLO ENRIQUE RUIZ MÁRQUEZ
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
CABO 1° CHARLES VÍCTOR MORA DÍAZ
YORMAN UZCATEGUI
JOSÉ MONCADA
EL NOTIFICADO,
LUIS GUILLERMO GARCÍA PARADA.
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO