En el día de hoy lunes veintiocho (28) de Marzo de dos mil once, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y luego de recorrer aproximadamente 15 kilómetros se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la calle 4 Casa N° 21 de la población de San Pedro de Seboruco, jurisdicción del Municipio Seboruco del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Comisión de Inspección Ocular ordenada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 23 de Marzo de 2011, que guarda relación con la Solicitud N° 1613, gestionada por la ciudadana que se notifica en este acto y que se encuentra acá presente: Elsa Elodia Contreras Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.813.696, asistida por la abogado en ejercicio: Lisbeth Karina Méndez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.281.804, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 129.698. Acto seguido se nombró como experta fotográfica a la ciudadana: Beisi del Socorro Contreras de Arellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.331.773 y como experto en construcción civil al ciudadano: Manuel Salvador Sánchez Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.813.552, quienes impuestos de sus deberes y derechos aceptaron el nombramiento y prestaron el juramento de ley. En este estado pidió el derecho de palabra la solicitante y lo quiere hacer a través de su abogado asistente y en uso del mismo expone: Pido a la ciudadana Juez proceda a pronunciarse sobre los particulares a que se refieren los numerales del escrito de solicitud que rielan a los folios uno y dos del expediente. Al PRIMERO: El Tribunal deja constancia que una vez verifica la ubicación de la vivienda y confrontado con la documentación anexa de la propiedad del inmueble colindante por el lado derecho cuyo propietario es Armando Rafael Avendaño García, según se evidencia del documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda, bajo el N° 49, Tomo 16 de fecha 08 de abril de 2008, del cual riela copia fotostática simple en esta solicitud (folios 03 al 07); con respecto a la identificación del referido inmueble el tribunal hace constar que no se observa el número 19, dejando constancia de que actualmente se trata de una propiedad encerrada cuyo frente es un portón metálico plegable fondeado de color negro y actualmente corroído por efecto de la abrasión, de dimensiones 10,80 m de ancho por 4,20 m de alto, sin identificación de catastro alguna, el lindero medido de frente a fondo por la propiedad de la solicitante es aproximadamente de Cuarenta metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (40,45 m), es todo. Al SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del experto en construcción hace constar que existe una pared que sirve de lindero entre los dos inmuebles, dicha pared es en una distancia de 8 metros inicialmente de tierra pisada, luego existe un tramo de de aproximadamente 8 metros cuya pared esta caída es decir que solo se evidencia la base de la misma; luego continua la pared pisada en un tramo de cuatro metros con treinta centímetros y continúa en otro tramo de pared de bloque de cemento frisado en una longitud de quince metros con sesenta centímetros (15,60 m); luego finaliza en una distancia de Ocho metros con ochenta y cinco centímetros (8,85 cm) y doblando en un ángulo de 90 grados para cubrir el lindero del fondo de la propietaria Elsa Elodia Contreras Serrano en una distancia de trece metros con diez centímetros (13,10 m) de pared de bloque en obra negra construida a expensas del ciudadano Armando Rafael Avendaño García según información de la solicitante, todas estas mediciones se hicieron trabajando en el lado cuya propietaria es la solicitante, es todo. Al TERCERO: El tribunal deja constancia que la parte del lindero construida de pared de tierra pisada está sin protección alguna de hecho hay un tramo de aproximadamente cuatro metros que no tiene pared observándose solo la base de la misma y la pared de bloque de cemento esta en obra negra y frisada en parte con el lado de la ciudadana Elsa Elodia Contreras Serrano, es todo. Al CUARTO: El Tribunal deja constancia que la parte del lindero que está del lado de la ciudadana Elsa Elodia Contreras Serrano es de pisos de cemento pulido en parte y en parte de cemento cepillado, la parte del solar es de tierra; y mediante observación desde la cornisa, valiéndose de una escalera apoyada en la pared medianera por la parte del lindero adyacente a la propiedad del ciudadano Armando Rafael Avendaño García, la propiedad consta de un relleno de tierra aplanado y descubierto en toda su extensión, con un racho de zinc y machones de cabilla sin rellenar, es todo. Al QUINTO: El Tribunal deja constancia con la ayuda del experto que la diferencia del Nivel entre los pisos de las propiedades de la ciudadana Elsa Elodia Contreras Serrano y la del ciudadano Armando Rafael Avendaño García tiene una media aproximada de un metro con veinte centímetros (1,20 m); es decir que el relleno de la propiedad de Armando Rafael Avendaño está 1,20 m aproximadamente por encima de la cota del nivel de la propiedad de la señora Elsa Elodia Contreras Serrano, es todo. Al Sexto: El tribunal deja constancia que observó en las paredes del lindero derecho del inmueble en el que se encuentra constituido señales de distintos niveles de humedad, y deterioro en las paredes y pisos. Con el asesoramiento del experto el tribunal deja constancia que la pared en los linderos de la pared de tierra pisada que el friso está abombado y la pared está agrietada en varios sectores lo cual representa peligro inminente ya que en cualquier momento puede ceder la pared y derrumbarse esta parte de lindero, el experto hace saber que incluso recomendó a la propietaria que no duerma en la habitación que tiene destinada para ello, con la finalidad de evitar una tragedia; el origen de tales daños es a presunción del experto la humedad ocasionada por el relleno que existe en el terreno colindante que ocasiona que al momento de empozarse el agua de lluvia se resume en la pared limítrofe, es todo. Al SEPTIMO: El Tribunal no puede constatar el deterioro de ningún mueble toda vez que a decir de la propietaria ha retirado de la pared los bienes muebles para evitar que absorban el agua filtrada, el Tribunal observa que en la esquina del lindero frontal de la pared con la calle 4, a la altura del techo esta humedecido a decir de la propietaria por efecto de la máquina que removió los escombros en la propiedad contigua, es todo. Seguidamente la solicitante pide el derecho de palabra y lo quiere hacer por medio de su abogada asistente y en uso del mismo expone: Solicito a la ciudadana Juez dejar constancia de la construcción de un tramo de pared de reciente data, ubicado en la parte del primer patio de mi propiedad para lo cual presento en este acto originales para su vista y consignación de copias fotostáticas simples a la comisión. El tribunal deja constancia que le fueron presentados en seis folios útiles, permiso solicitado ante la sindicatura del Municipio Seboruco para levantar una pared de 32 m2; permiso concedido por el Concejo Municipal para edificar la pared en su propiedad; Recibo de pago al maestro constructor y cinco facturas de materiales de construcción, los cuales se confrontan y se acuerda agregarlos a los autos de la comisión. Finalmente la solicitante asistida de su abogada consigna en este acto constante de cinco folios útiles, diez impresiones fotográficas que a su decir corresponden a las habitaciones contiguas a la pared colindante en las pasadas lluvias. El tribunal acuerda agregarlas a la comisión. A los fines de documentar gráficamente lo evidenciado en esta inspección ocular se le concede a la experta fotográfica un plazo de 48 horas a los fines de la consignación de las impresiones gráficas. Se deja constancia que la cámara utilizada pata tomar las impresiones fotográficas es marca Sony, Modelo AX330. No habiendo más puntos sobre el cual pronunciarse el Tribunal da por cumplida la comisión. El secretario da lectura al acta y deja constancia que la presente inspección no generó gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal por las actuaciones aquí realizadas por eso fue totalmente gratuita. El acto culminó a las 2:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y se firmó en señal de conformidad. La Juez,

Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.-
La Solicitante,

Elsa Elodia Contreras Serrano
La Abogado asistente de la solicitante,

Lisbeth Karina Méndez Contreras
La Experta Fotográfica,

Beisi del Socorro Contreras de Arellano
El Experto en Construcción,

Manuel Salvador Sánchez Medina
El Secretario,

Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.