En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veintinueve (29) de Marzo del año dos mil once, a las 11:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 11:10 a.m., en el bien inmueble ubicado en la Carrera 7, entre calles 4 y 5 Barrio lagunitas, en el local Nro. 4-25 B, en la Tasca y Restaurant CASA ANDINA, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad del Demandado ciudadano JESÚS DAVID MARTÍNEZ MALDONADO, dictado por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por los ciudadanos ANTOINE SAHAR BARICH Y KARABET SAHAR, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), Expediente Nro.2636-2011, del Juzgado de la Causa. Se encuentran presentes los Abogados, CARMEN MARLENE GONZÁLEZ RAMÍREZ Y JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.555.022 y V-1.588.944, en su orden, domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.23.784 y 115.076, respectivamente, en su condición de Apoderados judiciales de la parte demandante ciudadanos ANTOINE SAHAR BARICH Y KARABET SAHAR. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano JUAN GONZALO SIERRA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.774.656, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, y quien manifiesta ser Administrador del Restaurat, y se le hace saber que conforme al Principio del Debido Proceso y al Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Policial Frontera. En este estado solicitan el derecho de palabra los Abogados CARMEN MARLENE GONZÁLEZ RAMÍREZ Y JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, ya identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Demandante, ya identificados y presente en este acto, y cedida que le fue exponen: “Solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal designe y juramente en este acto tanto a un Depositario Judicial como a un Perito Avaluador para que se realice la descripción detallada y se evalúe prudencialmente los bienes que señalaremos”. Seguidamente este Juzgado, a solicitud de la Parte Ejecutante, pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-11.018.698, Técnico Superior Universitario en Comercio Exterior, domiciliado en San Antonio del Táchira y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes embargados por los Tribunales Ejecutores, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. Se hace presente en este acto el abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.993.140, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.72.283, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, quien actúa como Apoderado del ciudadano JESUS DAVID MARTINEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.693.782, en su condición de Parte Demandada, tal y como consta en el Poder que presente y muestra a este Tribunal a objeto de que se revisado para su vista y devolución, suscrito por ante la Oficina Pública Notarial de San Antonio, bajo el numero 33 tomo 22 de fecha 23 de febrero de 2011. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra los Abogados CARMEN MARLENE GONZÁLEZ RAMÍREZ Y JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, ya identificados, en su condición de Apoderados judiciales de la parte Demandante, y cedida que les fue exponen: “Señalamos al Tribunal para que sean embargados en este acto los siguientes bienes muebles: 1) Cinco (5) ventiladores Marca FM, sin seriales visibles, cada uno valorado prudencialmente en CIEN BOLIVARES (Bs.100,00), los cuales se encuentran en regular estado de uso y conservación. 2) Veinte (20) mesas, en madera, de diferentes tamaños valoradas cada una en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo), que suman un total las veinte (20) mesas de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,oo). 3) Ochenta (80) sillas, valoradas cada una en la cantidad de Ochenta Bolívares (Bs.80,oo), que suman un total las ochenta (80) sillas de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.400,oo). 4) Dos (2) Aires acondicionados, sin marca visible, Tipo Split, seriales Nros. 181670604 y 18167060258, en su orden, modelos U65C2DSU y U65C2DS1, respectivamente, valorados prudencialmente cada uno en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), que suman un total los dos (2) aires acondicionados de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), los cuales se encuentran en regular estado de uso y conservación. 5) Una Computadora, tipo clon, con un procesador Intel Pentium, 4, 3.0 Ghz, con 2 gb de Ram y 380 Gb de disco duro, valorada prudencialmente en UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.1.830,oo). 6) Un (01) televisor, Marca Daewoo, Modelo DTQ, serial 29D64F5, de 29 pulgadas, valorado prudencialmente en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 7) Un (01) refrigerador de 6 paneles, modelo C2J01413991 Industrial SA, serial 01413991, color blanco, valorado prudencialmente en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 8) Un (01) equipo de sonido, con cuatro (04) cornetas, equalizador, planta y un dvd, valorados prudencialmente estos bienes muebles en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales se encuentran en regular estado de uso y conservación. 9) Una (01) escultura en figura de guacamaya, en madera, de aproximadamente dos metros de alto, valorada prudencialmente en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo), la cual se encuentra en buen estado de pintura, uso y conservación. 10) Una (01) Nevera Marca Mave, de doce (12) pulgadas, serial No. 0120142472, valorada prudencialmente en QUINIENTOS BOLÌVARES (Bs.500,oo), la cual se encuentre en regular estado de uso y conservación. 11) Una (01) parrillera-asador, sin serial ni marcas visibles, valorada prudencialmente en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 12) Una (01) cocina industrial a gas, de tres (3) hornillas, sin seriales ni marcas visibles, valoradas prudencialmente en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo), la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 13) Una (01) cocina industrial a gas, de cuatro (4) hornillas, sin seriales ni marca visible, valorada prudencialmente en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo), la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 14) Un (01) escritorio en fórmica y madera, valorado prudencialmente en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo), el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 15) Un (01) gabinete con dos (02) puertas, valorado prudencialmente en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo), el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 16) Unos adornos, en material y tipo guadua sobrepuestos a la barra de atención al público que sirven de exhibición de las copas en vidrio, valorados prudencialmente en TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00), los cuales se encuentran en regular estado de uso y conservación. 17) Una (01) estructura en madera en forma de “churuata”, tipo bohío, de aproximadamente sesenta y cuatro (64) metros cuadros sobre puesta al piso a una altura aproximada de seis (6) metros, valorada prudencialmente en QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo), la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 18) Un (01) calentador metálico, tipo industrial, valorado prudencialmente en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo), el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación y 19) Un (01) lavaplatos metálico, tipo industrial, valorado prudencialmente en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00), el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. Todo para un total de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÌVARES (Bs. 50.830,00).Es todo”.Seguidamente,este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, conforme al Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud de los Abogados CARMEN MARLENE GONZÁLEZ RAMÍREZ Y JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, ya identificados, en su condición de Apoderados judiciales de la parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles señalados por la Parte Actora, suficientemente descritos e identificados por el perito en su informe en los numerales primero (1) al diecinueve (19), y los cuales se dan aquí por reproducidos, y conforme a lo estatuido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA consumada la desposesión jurídica de los mismos y se hace entrega de ellos al ciudadano RICHAR PAUL GUELLEN GARCIA, ya identificado, en su condición de Depositario Provisional, quien estando presente los recibe conforme en la condiciones expresadas por el perito en la presente acta. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra los Abogados CARMEN MARLENE GONZÁLEZ RAMÍREZ Y JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, ya identificados, en su condición de Apoderados judiciales de la parte Demandante, y cedida que le fue exponen: “Por cuanto en este acto, el Abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, ya identificado, en su condición de Apoderado de la parte demandada ciudadano JESUS DAVID MARTINEZ MALDONADO, ya identificado, nos ha manifestado su intención de pagar el monto demandado en un tiempo prudencial de treinta (30) días continuos, es por lo que solicito, muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva conferir la guarda y custodia de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto al ciudadano JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, notificado en este acto, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada ciudadano JESUS DAVID MARTINEZ MALDONADO, tal como se evidencia de instrumento Poder que presentó en original para su vista y devolución en este acto. Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la solicitud efectuada por la Parte Demandante, ACUERDA conferir la Guarda y Custodia de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto al ciudadano JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, ya identificado, en su carácter de apoderado de la Parte Demandada, por ser la persona en poder de quien se encontraban para el momento de la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a quien se le imponen de los deberes y obligaciones relacionados con la referida guarda y custodia debiendo proceder en el ejercicio de la misma con la diligencia de un buen padre de familia, quien estando presente acepta la misma y declara recibir conforme los bienes muebles indicados en los numerales primero al cuarto, ambos inclusive, de la presente acta. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos procesales por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo la 02:15 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL (Rfdo)
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo)
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
EL NOTIFICADO (Rfdo)
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, (Rfdo)
EL PERITO AVALUADOR (Rfdo)
EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo)
LA SECRETARIA TEMPORAL (Rfdo)
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/MFAM.Nro.1605-2011.
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