REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 01 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006224
ASUNTO : WP01-P-2010-006224
Vistas las actuaciones anteriores el tribunal observa:
PRIMERO: En fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil once (2011), este tribunal realizó la audiencia para oír al imputados LEUMAN LUIS ORTIZ ORTIZ, quien fue presentado por la Fiscalía 1era del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, atribuyéndoles la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artìculos 406, numneral 1 º y 408 en concordancia con el segundo aparte del Artìculo 80 ambos del Código Penal Venezolano, acto dónde fue decretada su privación judicial preventiva de libertad y se ordenó seguir las reglas del procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251, parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal;
SEGUNDO: Transcurrido el lapso legal previsto sin que el Ministerio Público presentare acusación ni solicitud de prorroga en el presente asunto en relación al imputado antes mencionado.
En fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil once (2011), fue recibida en este despacho, diligencia presentada por la Defensora Pública Segunda Penal, mediante la cual solicita la libertad sin restricciones para el mencionado imputado dado que el Ministerio Público no presentó acto conclusivo contra su representado en el lapso establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, establece el referido artículo 250 ibidem en su sexto aparte:
“Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.”
Se observa que a la fecha transcurrieron cuarenta y cinco días desde la decisión judicial que decretó la privación judicial preventiva de libertad de los imputados, sin que la fiscalía haya presentado el acto conclusivo de acusación tempestivamente, siendo ajustado a derecho en el presente caso sustituir la privación judicial preventiva de libertad por medidas menos gravosas, imponiéndosele al ciudadano LEUMAN LUIS ORTIZ ORTIZ, se le imponen las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 256, numerales 3º, 4º y 8º en concordancia con el 258 eiusdem, referidas a la presentación cada 08 días por ante la sede del alguacilazgo de este tribunal, la prohibición de salida del país sin autorización del tribunal, y la presentación de dos fiadores, cada uno de los cuales deberán acreditar ingresos superiores a cien (100) unidades tributarias. Una vez presentadas las fianzas a satisfacción del tribunal, será librada la excarcelación.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de la defensa y acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad decretada en la presente causa al ciudadano LEUMAN LUIS ORTIZ ORTIZ, por las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 256, numerales 3º, 4º y 8º en concordancia con el 258 eiusdem. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, aparte sexto y 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes la presente decisión. Provéase lo conducente.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ZAIDA INMACULADA SAVERY.
El Secretario,
Abg. Felix Alberto Navarro.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Felix Alberto Navarro.
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