REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 01 de Marzo de 2011
200º y 151

ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2011-000482

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripciòn Judicial del estado Vargas, Abg. JULIMIR VÀSQUEZ HERNÀNDEZ, quien mediante escrito presentado en fecha 25 de Febrero de 2011, pide se le otorgue una prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun faltan diligencias por practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos.

Conforme a lo establecido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial No. 5930, de fecha 04 de Septiembre de 2009, donde se suprime la realización de la audiencia para oír a los imputados JOSE MIGUEL QUEZADA ZARRAMERA, titular de la cedula de Identidad N° 19.273.069, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 27-12-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Iris de Rojas (v) y José Quezada (f) y con residencia en: Atanasio Giraldo calle Bolívar, la primera casa de color marrón, Estado Varga y el ciudadano VIÑA MORALES HECTOR ALEJANDRO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 18.138.841, , nacido en fecha 01-02-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Edith Morales (v), Residenciado en: Catia, la Silba, Sector la Cancha, Caracas, Distrito Capital, en tal sentido este Tribunal no fija audiencia y procede a emitir decisión respecto a la solicitud interpuesta.

Así las cosas, se observa que en fechas 02 de Febrero de 2011, este Tribunal dictó decisión donde entre otras cosas se decreto la PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE MIGUEL QUEZADA ZARRAMERA, de conformidad con lo previsto en el artìculo 250 numerales 1º,2º y 3º y paràgrafo primero del artìculo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el artìculo 83 ambos del Còdigo Penal; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artìculo 277 del Còdigo Penal; e igualmente el fecha 04 de Febrero de 2011, este Tribunal dictó decisión donde entre otras cosas se decreto la PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ciudadano VIÑA MORALES HECTOR ALEJANDRO, de conformidad con lo previsto en el artìculo 250 numerales 2º y 3º y paràgrafo primero del artìculo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1en concordancia con el artìculo 83 ambos del Còdigo Penal; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artìculo 277 del Còdigo Penal quienes permanece detenidos preventivamente. Asimismo se decretó proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

El Ministerio Público, en su escrito de solicitud de prorroga expresa que debido a que faltan diligencias por practicarse, cuyas diligencia ha sido debidamente solicitada, sobre la cual no ha recibido respuesta.

La prorroga es un tiempo otorgado no solo al Ministerio Público, ya que beneficia al imputado, por cuanto se le extiende el derecho que tiene a solicitar diligencias de investigación para que se esclarezcan los hechos y así poder ejercer el derecho a la defensa.

La nueva disposición contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, y cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado, en tal sentido este juzgador considera procedente y ajustado a derecho otorgar 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo.

DISPOSITIVA:

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se otorga 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, en el presente asunto penal seguido a los imputados JOSE MIGUEL QUEZADA ZARRAMERA y VIÑA MORALES HECTOR ALEJANDRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese a la Defensa.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ZAIDA INMACULADA SAVERY.
El Secretario,

Abg. Felix Alberto Navarro.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. Felix Alberto Navarro