REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 01 de Marzo de 2011
200º y 151
WP01-P-2011-000483
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripciòn Judicial del estado Vargas, Abg. JULIMIR VÀSQUEZ HERNÀNDEZ, quien mediante escrito presentado en fecha 25 de Febrero de 2011, pide se le otorgue una prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun faltan diligencias por practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos.
Conforme a lo establecido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial No. 5930, de fecha 04 de Septiembre de 2009, donde se suprime la realización de la audiencia para oír a los imputados ADELSO VERASMENDI HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Carayaca, nacido el 04-04-1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio Taxista, estado civil soltero, hijo de María Hernández (v) y de Maximiliano Verasmendi (v), titular de la Cédula de Identidad N° 20.781.636 y residenciado en: Sector Naicure II, casa de color verde, Parroquia Carayaca, estado Vargas, teléfono 0426-7372426, FRANCIS NACYRET MARTINEZ SALCEDO de nacionalidad Venezolano, natural de Carayaca, nacido el 11-07-1990, de 20 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, estado civil soltera, hija de Mery Salcedo (v) y de Santos Martínez (v), titular de la Cédula de Identidad N° 20.005.546 y residenciado en: Via Carayaca, entrada Naicure II, sector La Vaquera, frente a la bodega de Cachicamo, teléfono 0412-7221849 y NORELYS DEL CARMEN SIFONTES GOMEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido el 12-12-1981, de 29 años de edad, de profesión u oficio Manicurista, estado civil soltera, hija de Gladys Gómez (v) y de José Sifones (f), titular de la Cédula de Identidad N° 16.724.696 y residenciada en: Palo de Agua, primera calle vía Ganzoven casa marrón de tablas, Parroquia Carayaca, estado Vargas, teléfono 0414-372-8701, en tal sentido este Tribunal no fija audiencia y procede a emitir decisión respecto a la solicitud interpuesta.
Así las cosas, se observa que en fecha 02 de Febrero de 2011, este Tribunal dictó decisión donde entre otras cosas se decreto la PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con lo previsto en el artìculo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Còdigo Penal, quienes permanece detenidos preventivamente. Asimismo se decretó proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.
El Ministerio Público, en su escrito de solicitud de prorroga expresa que debido a que faltan diligencias por practicarse, cuyas diligencia ha sido debidamente solicitada, sobre la cual no ha recibido respuesta.
La prorroga es un tiempo otorgado no solo al Ministerio Público, ya que beneficia al imputado, por cuanto se le extiende el derecho que tiene a solicitar diligencias de investigación para que se esclarezcan los hechos y así poder ejercer el derecho a la defensa.
La nueva disposición contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, y cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado, en tal sentido este juzgador considera procedente y ajustado a derecho otorgar 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo.
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se otorga 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, en el presente asunto penal seguido a los imputados ADELSO VERASMENDI HERNANDEZ, FRANCIS NACYRET MARTINEZ SALCEDO y NORELYS DEL CARMEN SIFONTES GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese a la Defensa.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ZAIDA INMACULADA SAVERY.
El Secretario,
Abg. Felix Alberto Navarro.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Felix Alberto Navarro.
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