REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 14 de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-P-2010-003330
ASUNTO: WP11-P-2010-003330
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control dictar el Texto Integro de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 11 de Marzo de 2010, en donde se condenó a la acusada EUDELIS DEL ROSARIO CERMEÑO, a cumplir la Pena de cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los siguientes términos:
En fecha 11 de Marzo de 2010, con motivo de celebrarse el acto de Audiencia Preliminar en el asunto N° WP11-P-2010-003330, seguido en contra de la acusada en referencia, encontrándose presente en Sala y en presencia de este Tribunal, el Fiscal Sexto del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. GUSTAVO GONZALEZ, la Defensora Pública Penal Abg. FRANZULI MARIN y la acusada EUDELIS DEL ROSARIO CERMEÑO, antes de dar inicio al Acto la Fiscal del Ministerio Público pidió el derecho de palabra y al efecto expuso:
PRETENSIÓN FISCAL
“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a la ciudadana EUDELIS DEL ROSARIO CERMEÑO, ampliamente identificados en actas, por la comisión de delito de Distribución Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte de la Ley Orgánico Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha en que sucedió el hecho investigado), en perjuicio de La Colectividad. Así mismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación de fecha 01-07-2010, cursante a los folios 84 al 92 del presente asunto, en contra de la ciudadana EUDELIS DEL ROSARIO CERMEÑO, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de la misma. Solicito se ratifique la Medida de Privación, que pesa sobre la referida imputada. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, Es Todo”.
PRETENSIÓN DE LA DEFENSA
“Solicito la desestimación total de la acusación, por ausencia de medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mí representada en el hecho punible por el cual la acusa la representación fiscal, en consecuencia, solicito su libertad plena y se decrete el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de que el tribunal no comparta el criterio de esta defensa solicito la revisión de la medida a mi representada y su sustitución por una cautelar menos gravosa. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Esta Juzgadora consideró que en atención a la aplicación del contenido de Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta una oportunidad procesal para que el imputado admita los hechos en la Audiencia Preliminar y por cuanto la interpretación que de ella emana es que siempre será mas beneficiosa para la acusada de autos, estima procedente y ajustado a derecho, hacer aplicación del procedimiento por Admisión de hechos vista la solicitud de la defensa en tal sentido, se impuso a la acusada EUDELIS DEL ROSARIO CERMEÑO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la eximen de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio y con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa, en lo cual el mismo se identificó como imputado EUDELIS DEL ROSARIO CERMEÑO, venezolana, de 42 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.996.502, nacido en fecha 02-01-1970, soltera, de Oficio Estudiante, Hija de Raúl Cermeño y Neyda Velásquez, y Residenciada en Maribel, Phorise 2, (Dueña del Apartamento Lolet), Parroquia Caribe, estado Vargas, Teléfono N º 0412-1947913.
DE LO EXPUESTO POR EL ACUSADO
“Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, Es todo”.
DE LO EXPUESTO POR LA DEFENSA
“Oída la admisión de hechos en la cual mi representada solicitó la imposición de la pena, pido respetuosamente a éste Tribunal, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que al momento de calcular la pena a imponer aplique la correspondiente rebaja y tome en consideración la atenuante establecida en el artículo 74 del Código penal, ya que dicho ciudadano no tienen antecedentes penales previos al hecho que hoy nos ocupa; Es Todo”.
DE LA EXPOSICIÓN FISCAL
“No presento objeción alguna con respecto a la solicitud de la Defensa Pública, vista la admisión voluntaria de los hechos por parte de su representada y que se le imponga la pena correspondiente, Es Todo”
DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control, una vez escuchada la admisión del hecho por parte de la acusada EUDELIS DEL ROSARIO CERMEÑO y lo argumentado por las partes, se procede en consecuencia, conforme a lo establecido en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la imposición de la pena por el delito Distribución Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte de la Ley Orgánico Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha en que sucedió el hecho investigado), de la siguiente manera:
PENALIDAD
El delito Distribución Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte de la Ley Orgánico Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha en que sucedió el hecho investigado), establece una pena que va entre Cuatro (04) y Seis (06) Años de Prisión y conforme lo dispone el articulo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática, tenemos que la pena queda en Cinco (05) Años de Prisión en su termino medio y por cuanto el acusado admitió los hechos se le rebaja Un (01) Año, quedando la pena a imponer en Cuatro (04) años de Prisión, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte de la Ley Orgánico Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha en que sucedió el hecho investigado), en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a Condenar: a la ciudadana EUDELIS DEL ROSARIO CERMEÑO, venezolana, de 42 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.996.502, nacido en fecha 02-01-1970, soltera, de Oficio Estudiante, Hija de Raúl Cermeño y Neyda Velásquez, y Residenciada en Maribel, Phorise 2, (Dueña del Apartamento Lolet), Parroquia Caribe, estado Vargas, Teléfono N º 0412-1947913, a cumplir la Pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte de la Ley Orgánico Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha en que sucedió el hecho investigado), en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional, que la presente pena concluirá aproximadamente en el día 01 de Junio de 2014. Se decreta la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución, en concordancia con los artículos 61 ordinal 4º, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto a la solicitud de la defensa pública, relativa a la Medida Cautelar, observa quien aquí decide que al hoy condenado le fue impuesta una pena menor de Cinco (05) años, es decir fue condenado a cumplir Cuatro (04) Años de prisión, y que este caso en especifico, a la fecha de hoy, tiene cumplido un tiempo de detención de Nueve (09) meses y Diez (10) días aproximadamente, aunado a lo preceptuado en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, que nos establece que cuando la persona se encontrare en libertad y fuere condenado a una pena igual o mayor de Cinco (05) años, el juez decretara su inmediata detención, entonces pudiéramos argumentar por el efecto extensivo, que si la hoy condenada se encontrare privada de su libertad, e impuesta de una pena igual o mayor de cinco años, a la misma le procede una Medida Cautelar, es por ello que en este caso en particular, considera quien aquí decide, que esta ajustado a derecho dicha petición y en virtud de ello, le concede la Medida Cautelar de presentación, cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, hasta tanto el Juez de ejecución correspondiente ejecute la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, a nombre de la condenada dirigida al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, participándole así mismo de la decisión dictada por este Tribunal en Sala. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal.
Dada, sellada y firmada en Macuto, al día 14 del mes de Marzo del año 2011. Publíquese.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ZAIDA INMACULADA SAVERY.
El Secretario,
Abg. Felix Alberto Navarro.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Felix Alberto Navarro.
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