REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 15 de Marzo de 2011

200º y 152

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000246
ASUNTO : WP01-P-2011-000246

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar Cuarto en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Dr. Jorge Ochoa, quien mediante escrito presentado en fecha 03 de Marzo de 2011, pide se le otorgue una prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun faltan diligencias por practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos que nos ocupan en el presente asunto.

Conforme a lo establecido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial No. 5930, de fecha 04 de Septiembre de 2009, donde se suprime la realización de la audiencia para oír al imputado JESUS RAFAEL HERNANDEZ ANTON, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 01/10/1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JESUS RAFAEL HERNANDEZ romero (f) y de MARIA LUISA ANTON FERRER (f), identificado con cédula de identidad Nº 19.273.390, residenciado en el sector Tarigua, callejón Los Mangos, Casa S/N, Frente a las Residencias Tarigua, Caraballeda, estado Vargas, teléfono 0414-016-57-37, en tal sentido este Tribunal no fija audiencia y procede a emitir decisión respecto a la solicitud interpuesta.

Así las cosas, se observa que en fecha 16 de Febrero de 2011, este Tribunal dictó decisión donde entre otras cosas se decreto la PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano arriba mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1 º, 2 º y 3 º y 251 numerales 2 º, 3 º y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, quien permanece detenido preventivamente. Asimismo se decretó proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

El Ministerio Público, en su escrito de solicitud de prorroga expresa que debido a que no ha obtenido alguna de las resultas de las diligencias ordenadas en la causa.
La prorroga es un tiempo otorgado no solo al Ministerio Público, ya que beneficia al imputado, por cuanto se le extiende el derecho que tiene a solicitar diligencias de investigación para que se esclarezcan los hechos y así poder ejercer el derecho a la defensa.

La nueva disposición contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, y cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado, en tal sentido este juzgador considera procedente y ajustado a derecho otorgar 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo.


DISPOSITIVA:

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se otorga Quince (15) días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, en el presente asunto penal seguido al imputado JESUS RAFAEL HERNANDEZ ANTON, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese a la Defensa.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


ZAIDA INMACULADA SAVERY.
El Secretario,


Abg. Felix Alberto Navarro.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Felix Alberto Navarro.