REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003724
ASUNTO : WP01-P-2009-003724

Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal observa que la presente causa se inició en fecha 22 de Julio de 2009, fecha en la cual este Tribunal celebro la Audiencia para Oír al Imputado dictó decisión mediante la cual: Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal se observo que la conducta del imputado: PALACIOS DAVINSON JOSE, se adecua y se subsumen dentro de un tipo penal de los consagrados en el Código Penal Venezolano, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado de los artículos 420 numeral 2 º en relación con el 415 ambos del Código Penal, DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en Presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 2, del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, con sede en Macuto. Con relación al procedimiento a aplicar, este Juzgado acuerdo proseguir la causa presentada por el Procedimiento Ordinario, del Libro Segundo Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17 de Noviembre de 2010, se realizó Audiencia Especial donde este Tribunal dictó decisión mediante la cual fijo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso prudencial a la Fiscal Primera del Ministerio Público Dra. Ivonne Pistoni, de SESENTA (60) días para que presente acto conclusivo correspondiente.

Observa el Tribunal que a hasta la presente fecha ha transcurrido más de SESENTA (60) días del tiempo fijado por este Tribunal al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo.

Ahora bien, artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”

Asimismo observa el Tribunal que por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexo, aunado a que se revisó el sistema juris 2000, y se puede evidenciar que el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado del ciudadano: PALACIOS DAVINSON JOSE, de nacionalidad venezolano, nacido en la Guaira Estado Vargas, el día 09-09.1984, de 25 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Vigilante, hijo de Rosa Palacios (v) y David Silva (v), titular de la Cedula de Identidad N° 18.930.889 y residenciado en: Sector Barrio Aeropuerto la cubita, casa S/n, detrás de los Edificios cerca de la bodega el manguito parroquia Urimare tlf. 0424,134-92-78; así como también el CESE inmediato de la medida cautelar y la condición de imputado. Remítanse las actuaciones que conforman la presente solicitud a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a fin de que sean agregadas al ASUNTO PENAL N º WP01-P-2009-003724, nomenclatura de este Juzgado, a los fines indicados en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Macuto, estado Vargas, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Segunda de Control,

ZAIDA INMACULADA SAVERY.



El Secretario,


Abg. Felix Alberto Navarro.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


El Secretario,

Abg. Felix Alberto Navarro.