REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002301
ASUNTO : WP01-P-2010-002301
Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal observa que la presente causa se inició en fecha 05 de Abril de 2010, fecha en la cual este Tribunal celebro la Audiencia para Oír al Imputado dictó decisión mediante la cual decreto la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS CARLOS GONZALEZ RAMOS, en el presente procedimiento. Se declaro con lugar la solicitud del Ministerio Público con relación a la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. De igual forma, acogió la precalificación jurídica dada por la Vindicta Pública como lo es el delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. ACORDO la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal por lo que los imputados LUIS CARLOS GONZALEZ RAMOS, quedaran bajo presentaciones por ante la sede del Alguacilazgo de este circuito Judicial penal cada 15, prohibición de concurrir a Playa Caribe y prohibición de acercamiento a la victima.
En fecha 17 de Noviembre de 2010, se realizó Audiencia Especial donde este Tribunal dictó decisión mediante la cual fijo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso prudencial a la Fiscal Primera del Ministerio Público Dra. Ivonne Pistoni, de SESENTA (60) días para que presente acto conclusivo correspondiente.
Observa el Tribunal que a hasta la presente fecha ha transcurrido más de SESENTA (60) días del tiempo fijado por este Tribunal al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo.
Ahora bien, artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”
Asimismo observa el Tribunal que por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexo, aunado a que se revisó el sistema juris 2000, y se puede evidenciar que el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado del ciudadano: LUIS CARLOS GONZALEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V.-16.031.734, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 22-02-84, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía de Caracas, hijo de OCTAVIO GONZALEZ (V) y de MARICELA DE GONZALEZ (V), con residencia en: Av. San Martín Edif.. María, Piso 1, Apto. 3, Barrio Unión Artíga Cerca del CDI, así como también el CESE de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal y la condición de imputado. Remítanse las actuaciones que conforman la presente solicitud a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a fin de que sean agregadas al ASUNTO PENAL N º WP01-P-2010-002301, nomenclatura de este Juzgado, a los fines indicados en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Macuto, estado Vargas, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Segunda de Control,
ZAIDA INMACULADA SAVERY.
El Secretario,
Abg. Felix Alberto Navarro.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario,
Abg. Felix Alberto Navarro.
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