REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006822
ASUNTO : WP01-P-2010-006822
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 17 de Marzo de 2011, mediante la cual admitió la acusación en el presente asunto seguido al ciudadano imputado: BARRETO PEREZ DOUGLAS CELSO, a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
BARRETO PEREZ DOUGLAS CELSO, titular de la cedula de Identidad N° V- 20.784.388, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 12/04/1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Cesar Barreto (f) y Yajaira Pérez (v) y con residencia en: Sector La Esperanza 2, bajada de la Pica, mas debajo de la Casa Comunal, Teléfono: 0212-6410724.
II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, representada por la Dra. Yoneski Mudarra Romero, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:
En fecha 21 de diciembre de 2010, encontrándose de servicio el Oficial de Primera Pino Carlos, adscrito a la División de Búsqueda y Captura del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, se dispusieron a realizar un patrullaje encubierto, vestidos de civil, en el sector de San Francisco, debido a que el lugar según denuncias realizadas por los residentes, es frecuentado por ciudadanos de dudosa reputación quienes se dedican al uso y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como al porte ilícito de armas de fuego, en tal sentido se trasladaron al lugar, una vez allí avistaron a un ciudadano de contextura delgada, de estatura media, de tez morena, vestido con franelilla verde y short azul, quien duro varios minutos en el lugar sin rumbo aparente, motivo por el cual decidieron verificarlo, en tal sentido se entrevistaron con el ciudadano JESÙS ALBERTO SALAZAR, a quien le solicitaron la colaboración en cuanto a fungir como testigo de la inspección que le realizarían al ciudadano BARRETO PEREZ DOUGLAS CELSO, a quien le dieron la voz de alto, posteriormente le solicitaron exhibiera los objetos que pudiera mantener ocultos entres sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando el mismo no ocultar nada por lo que le informaron seria objeto de una revisión corporal, procediendo en consecuencia y en presencia del testigo, lograron incautarle entre sus partes intimas la cantidad de cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, atados cada uno en sus extremos con un trozo de hilo color negro, contentivos cada uno de ellos de un polvo blanco, presuntamente droga.
La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al referido ciudadano, identificado en el capitulo primero de la presente decisión, es el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas, perpetrado en agravio de la Colectividad.
Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por la Fiscal del Ministerio Público, en atención al resultado de la Experticia Química Botánica signada con el N º 9100-130-961, de fecha 28-12-2010, practicada por lo expertos en toxicología forense del Cuerpo técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo expuesto en el Acta Policial de fecha 21-12-2010, en relación a las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se practico la aprehensión del hoy acusado (folio tres y vuelto), Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano JESÙS ALBERTO SALAZAR, (folio cinco) y demás actas que conforman el presente asunto; actuaciones de las que se desprende efectivamente la comisión del delito calificado en Audiencia Preliminar y los fundamentos en que se apoya la acusación, conformados estos por actas de entrevistas y actas de investigación penal, señalan al acusado de autos arriba identificado, como el autor del delito, existiendo en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del imputado y existiendo así la probabilidad de participación del acusado en el hecho punible que nos ocupa.
Esta conducta presuntamente desplegada por los imputados de autos, se adecua a la norma sustantiva, contenida el dispositivo legal arriba citado, que se refiere al DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas, perpetrado en agravio de la Colectividad, por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación, al estar cubiertas las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos.
III
PRUEBAS ADMITIDAS:
El Tribunal en la Audiencia Preliminar, admitió todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales, ofrecidas por el Ministerio Público, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes:
PRUEBAS DE LA FISCALIA:
Testimoniales de Expertos que suscriben Experticia Química Botánica signada con el N º 9100-130-961, Química Experta FRANCY L. BLANDIN A. y FATIMA MORAIS Farmacéutico, investigadores aprehensores Oficial PINO CARLOS y LEIBA YANSY, y testigos JESÙS ALBERTO SALAZAR y WILFREDO ALEXANDER PÈREZ y JOSÈ LUIS RIVERO. Igualmente este Tribunal admitió todas y cada una de las pruebas documentales Experticia Química Botánica signada con el N º 9100-130-961, de fecha 28-12-2010, practicada por lo expertos en toxicología forense del Cuerpo técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Folio 53) Y Actas de Investigación ofrecidas por la Representante Fiscal, en el Capitulo VI (Folio 32 al 34), de su libelo acusatorio, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con las previsiones del artículo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y vista la negativa del imputado, de admitir los hechos, esta Juzgadora de control ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra de los arriba mencionado ciudadano, quien se encuentra suficientemente identificado en el capitulo primero de la presente decisión. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del ciudadano: BARRETO PEREZ DOUGLAS CELSO, titular de la cedula de Identidad N° V- 20.784.388, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 12/04/1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Cesar Barreto (f) y Yajaira Pérez (v) y con residencia en: Sector La Esperanza 2, bajada de la Pica, mas debajo de la Casa Comunal, Teléfono: 0212-6410724, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1° del Código Penal, perpetrado en agravio de quien en vida se llamara HEREDIA RODRÍGUEZ SAÚL JOSÉ. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.
SEGUNDO: Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en Macuto, estado Vargas, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Segunda de Control,
ZAIDA INMACULADA SAVERY.
El Secretario,
Abg. Felix Alberto Navarro.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. Felix Alberto Navarro.
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