REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 02 de Marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006487
ASUNTO : WP01-P-2010-006487

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Corresponde a este Tribunal fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 24 de Enero de 2011, en virtud de la admisión de los hechos que efectuara el acusado LUÍS ALBERTO TARACHE BELLO, titular de la cédula de identidad N° 21.193.400, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 09-10-1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jaime Tarache (v) y Lilia Bello (v), residenciado en: Barrio Aeropuerto, Sector 4, casa s/n, rancho de zinc, frente al módulo La Guaira, teléfono N° 0424-1722683; debidamente asistido por la Defensora Pública Séptima Penal de esta Circunscripción Judicial, Dra. María Angélica Godoy; el tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 17 de Diciembre de 2008, fue aprehendido LUÍS ALBERTO TARACHE BELLO por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones de la Policía del estado Vargas, siendo aproximadamente las 03:40 horas de la tarde, cuando realizaban un recorrido por el sector de Barrio Aeropuerto, Parroquia Urimare, avistaron específicamente a diez metros, aproximadamente, adyacente a la Unidad Educativa Santa Eduviges aun ciudadano de contextura delgada, estatura mediana, de tez blanca, quien vestía una franela de color blanco y un short del mismo color, quien se encontraba en una actitud nerviosa, dando pasos lentos de un lugar a otro, por lo que los funcionarios se le acercaron e identificaron como funcionarios policiales, solicitándole exhibiera objetos que pudiera tener ocultos indicándoles el ciudadano que no tenia nada oculto, por lo que se le indico se le realizaría una inspección corporal, para la cual requirieron la colaboración como testigo del ciudadano COLON ALEX ALEACER, al realizar la inspección lograron incautarle en el bolsillo derecho del short que vestía para el momento, un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color blanco y azul, contentivo en su interior, de veinticinco (25) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos cada uno en su interior de un sustancia endurecida de color beige, de presunta droga, razón por la cual precalifico su conducta en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en menor cuantía, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho delictivo, hoy artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas), al practicársele posteriormente la experticia química Nº 9700-130-338, por parte de funcionarios de la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la sustancia incautada al imputado de autos arrojó un peso TRES (03) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS de COCAINA BASE (CRACK);

SEGUNDO: En fecha 18 de Diciembre de 2008, la Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. María Georgina Jiménez, presentó al ciudadano LUÍS ALBERTO TARACHE BELLO ante este despacho judicial, solicitando la Privación Judicial Preventiva de Libertad y la aplicación del procedimiento ordinario. En esa misma fecha se llevó a efecto la audiencia oral para oír al imputado, donde le fue decretada la privación de libertad, y se ordenó seguir las reglas del procedimiento ordinario;

TERCERO: Con fecha 30 de Enero de 2009, la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. María Georgina Jiménez Balza presentó formal acusación por la comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho delictivo, hoy artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas) y ofreció las pruebas que la sustentan, fijándose en fecha 11-02-2009, para el 17 de Marzo de 2009 la oportunidad para que se llevara a efecto la audiencia preliminar. Luego de veintidós diferimientos, el día 24 de Enero de 2011 se realizó dicho acto, donde la Oficina Fiscal ratificó la acusación presentada; fue admitida totalmente la acusación fiscal presentada como acto conclusivo en la presente causa seguida en contra del ciudadano LUÍS ALBERTO TARACHE BELLO, toda vez que el tribunal consideró que el hecho delictivo se ajusta a la calificación atribuida por la fiscalía, y el escrito acusatorio reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; fueron declaradas pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y el acusado, asistido por su Defensora Pública, admitió los hechos atribuidos y solicitó la imposición de la pena correspondiente, conforme al procedimiento por Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal;

CUARTO: Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente correspondiente a la presente causa, especialmente las actas policiales, de entrevista y la experticia, las cuales corren a los folios 3 al 5 y 136 respectivamente del presente expediente, se desprenden fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUÍS ALBERTO TARACHE BELLO, ha sido autor en la comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho delictivo, hoy artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas), por cuanto en el procedimiento policial practicado donde fue aprehendido, le fue incautado una sustancia que al realizarle experticia química Nº 9700-130-338, por parte de funcionarios de la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la sustancia incautada arrojó un peso neto de TRES (03) GRAMOS CON NOVECIEMNTOS (900) MILIGRAMOS de COCAINA BASE (CRACK). Estos medios de prueba, aunados a la admisión de los hechos expresada libre y voluntariamente por el acusado en presencia de la juez en la referida audiencia, permiten la acreditación y demostración plena del hecho punible, como lo es en este caso la comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, perpetrado por el acusado;

QUINTO: Al haber LUÍS ALBERTO TARACHE BELLO, admitido los hechos que le fueron imputados constitutivos del referido delito, corresponde a esta sentenciadora imponer la pena correspondiente, con la rebaja hasta el límite mínimo de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta a la pena que ha de imponer al acusado LUÍS ALBERTO TARACHE BELLO, por la comisión del delito de delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho delictivo, hoy artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas), el cual contempla una pena de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando el artículo 37 del Código Penal, el termino medio, normalmente aplicable de la pena es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Establecida la pena aplicable, de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, esta Sentenciadora procede a rebajarle, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, la penalidad aplicable en definitiva, que deberán cumplir el acusado LUÍS ALBERTO TARACHE BELLO es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, que deberá cumplir el ciudadano antes mencionado, por la comisión del delito antes señalado. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano LUÍS ALBERTO TARACHE BELLO, titular de la cédula de identidad N° 21.193.400, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 09-10-1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jaime Tarache (v) y Lilia Bello (v), residenciado en: Barrio Aeropuerto, Sector 4, casa s/n, rancho de zinc, frente al módulo La Guaira, teléfono N° 0424-1722683, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho delictivo, hoy artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas), con relación al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, referida a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, se exonera el pago de costas procesales. El Tribunal deja constancia que el ciudadano LUIS ALBERTO TARACHE BELLO en la audiencia preliminar celebrada en fecha 20/10/2009 por ante el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes admitió los hechos por el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y Porte Ilícito de Arma de Fuego, debiendo cumplir la sanción de tres (03) años y cuatro (04) meses de privativa de libertad, no obstante de que el referido imputado tendría la pena cumplida por ante este Tribunal Segundo de Control ya que se encuentra detenido desde el 05/10/2009, el mismo seguirá privado de libertad por ante el Tribunal de Responsabilidad Penal ya que vence la sanción el 13/02/2013. Información suministrada por la secretaria ABG, ROSA MARQUEZ Secretaria del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez transcurrido el lapso legal, de quedar firme la presente sentencia definitiva. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en Macuto, estado Vargas, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Jueza Segunda de Control,

ZAIDA INMACULADA SAVERY.


El Secretario,

Abg. Felix Alberto Navarro.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.

El Secretario,

Abg. Felix Alberto Navarro.