REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003642
ASUNTO : WP01-P-2010-003642

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en fecha 26 de Enero de 2011, en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, representada por la Dra. MARISELA DE ABREU RODRIGUEZ, formuló acusación en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO QUINTERO NIEVES, titular de la cédula de identidad V-14.313.192, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 14-09-1976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Bajada el Playón, Granja Oasis, Macuto, estado Vargas y contra quien la Representación Fiscal formuló acusación por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio la Colectividad (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho ilícito investigado).
Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello, asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva penal.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al acusado manifestando el ciudadano MIGUEL ANTONIO QUINTERO NIEVES, lo siguiente: “Admito los hechos y solicito al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual me comprometo a cumplir con todas las condiciones que me fueran impuestas, es todo”.
El Tribunal en Audiencia Preliminar expuso:
“………Antes de proceder a imponer al acusado acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, se establece que, una vez analizados los requisitos de fondo y de forma de la acusación fiscal conforme lo dispone el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mismo posee fundamento serio para el enjuiciamiento público del acusado MIGUEL ANTONIO QUINTERO NIEVES, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA Ley Orgánica de Drogas, (anteriormente Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), cambio de calificación que se hace de conformidad con el articulo 2° del artículo 330 del Texto Adjetivo Penal, motivo por el cual éste Juzgado ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa, así como todos los medios probatorios ofrecidos por la vindicta pública y que constan en el escrito acusatorio, por considerarlos legales, útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad, haciéndose la salvedad que en relación a las pruebas documentales deberán ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben y así se decide”. Seguidamente éste Juzgado procedió a imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 de la referida Ley Adjetiva Penal, indicándole de manera clara y sencilla los hechos objeto de la acusación fiscal así como las consecuencias de la aplicación de dicho procedimiento, manifestando el ciudadano MIGUEL ANTONIO QUINTERO NIEVES, lo siguiente: “Admito los hechos y solicito al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual me comprometo a cumplir con todas las condiciones que me fueran impuestas , es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “No hago ninguna oposición al suspensión condicional del proceso, siempre y cuando se le de cumplimiento a las condiciones impuestas por el tribunal. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quién expone: Oídas como han sido las exposiciones realizadas por las partes este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Vista la exposición de las partes así como la petición de la defensa y por cuanto la Fiscal del Ministerio Público no presento oposición y del análisis exhaustivo se observa que el hoy imputado ciudadano MIGUEL ANTONIO QUINTERO NIEVES, estaría incurso por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (ahora Ley Orgánica de Drogas) y toda vez que se observa que la pena legal aplicable corresponde a su limite máximo de dos (02) años, es por lo que este tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, por estar llenos los extremos del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole al hoy imputado MIGUEL ANTONIO QUINTERO NIEVES, las condiciones solicitadas por la Representante del Ministerio Público, por un lapso de un (1) año, fecha en la cual se fijara la audiencia para verificar el cumplimiento de la misma. Se suspende condicionalmente el proceso al ciudadano MIGUEL ANTONIO QUINTERO NIEVES……..”

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo la acusado de autos admitido el hecho por el cual fue acusado por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO QUINTERO NIEVES, titular de la cédula de identidad V-14.313.192, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 14-09-1976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Bajada el Playón, Granja Oasis, Macuto, estado Vargas, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1-Residir en un lugar determinado por lo cual deberá permanecer en la Fundación Casa de Paso OASIS 4, Camuri Chico, Estado Vargas, y cualquier cambio de residencia deberá notificar a este Juzgado y consignar la correspondiente constancia de residencia.
2.-Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
3-Permanecer en un trabajo o empleo.
4.-Participar en programas especiales de tratamiento tendientes a abstenerse de consumir sustancias estupefacientes.
5-Presentarse cada treinta días ante este Juzgado

El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere la Juez a petición del Representante del Ministerio Público revocara inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, la Suspensión Condicional del Proceso se hará por un periodo de UN (01) AÑO, siempre que el acusado cumpla a cabalidad con lo impuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De La Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO QUINTERO NIEVES, titular de la cédula de identidad V-14.313.192, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 14-09-1976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Bajada el Playón, Granja Oasis, Macuto, estado Vargas, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (ahora Ley Orgánica de Drogas), cometido en perjuicio de la Colectividad, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil once (2011).
La Jueza Segunda de Control,

ZAIDA INMACULADA SAVERY.

La Secretaria,

Abg. Rosa Márquez.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria,

Abg. Rosa Márquez.