REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001112
ASUNTO : WP01-P-2011-001112
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar Noveno en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Dr. Eugenio Barillas, quien mediante escrito presentado en fecha 22 de Marzo de 2011, pide se le otorgue una prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun faltan diligencias por practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos que nos ocupan en el presente asunto.
Conforme a lo establecido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial No. 5930, de fecha 04 de Septiembre de 2009, donde se suprime la realización de la audiencia para oír a los imputados IVAN MANUEL MARIN LINAREZ, titular de la cedula de Identidad N° 16.309.696, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 12/07/1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Xiomara Marin (v) y Iván José Marin (v) y con residencia en: sector el Rincón, Los Manguitos # 30, cerca del kiosco de la Sra. Mary, Maiquetía, Estado Vargas y MARCIO NORBERTO CAMACHO RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad N° 16.310.307, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 18/08/1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Milagros Rodríguez (v) y Ruy Camacho (v) y con residencia en: Maiquetía, el Rincón, barrio 13 de febrero, callejón Luis Pardo Medina, casa s/n, color azul, Estado Vargas, en tal sentido este Tribunal no fija audiencia y procede a emitir decisión respecto a la solicitud interpuesta.
Así las cosas, se observa que en fecha 08 de Marzo de 2011, este Tribunal dictó decisión donde entre otras cosas se decreto la PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1 º, 2 º y 3 º y 251 numerales 2 º, 3 º y parágrafo primero y artículo 252 numerales 1 º y 2 º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 º en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, quienes permanecen detenidos preventivamente. Asimismo se decretó proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.
El Ministerio Público, en su escrito de solicitud de prorroga expresa que debido a que no ha obtenido alguna de las resultas de las diligencias ordenadas en la causa.
La prorroga es un tiempo otorgado no solo al Ministerio Público, ya que beneficia al imputado, por cuanto se le extiende el derecho que tiene a solicitar diligencias de investigación para que se esclarezcan los hechos y así poder ejercer el derecho a la defensa.
La nueva disposición contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, y cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado, en tal sentido esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho otorgar 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 días que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo.
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se OTORGA QUINCE 15 DÍAS DE PRORROGA al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, en el presente asunto penal seguido a los imputados IVAN MANUEL MARIN LINAREZ y MARCIO NORBERTO CAMACHO RODRIGUEZ,, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese a la Defensa.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ZAIDA INMACULADA SAVERY.
La Secretaria,
Abg. Rosa Márquez.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Rosa Márquez.
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