REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 03 de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001257
ASUNTO : WP01-P-2011-001257
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado, conforme a las previsiones de los artículos 61 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la declinatoria de competencia por razón del territorio, acordada por este Tribunal en fecha 26 de Marzo de 2011, en audiencia celebrada con ocasión que fue presentado por la Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. Jelyn A. Sandoval S, el ciudadano PAZ FUENTES LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° 4.634.122, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 30/10/1955, de 55 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de CECILIA FUENTES (V) y LUÍS PAZ (F) y con residencia en: Av. Soublette, Edfc. N° 01, Letra B, Pariata, Maiquetía, Estado Vargas, quien se encuentra presuntamente solicitado por el Juzgado Superior del Estado Táchira, por el delito de Drogas, según telegrama 35959, del 22-12-1994, oficio 595 de fecha 13-08-1994, este Tribunal motiva su decisión así:
En la audiencia oral, celebrada el 26 de Marzo de 2011, por ante este Tribunal, la profesional del derecho Dra. Arelys Navarro, en su carácter de Defensor Público Penal, expreso:
“……Oída la exposición fiscal y revisada como ha sido el presente expediente esta defensa considera que no ha sido presentado ante el tribunal suficientes elementos en los cuales se determine que efectivamente se encuentra solicitado, ya que lo único que consta es el señalamiento del acta policial lo cual no es suficiente para ratificar la privación de libertad de mí representado y ordenar su traslado al estado Táchira, razón por la cual solicito que este despacho decrete la libertad inmediata. Solicito copias, Es todo”.
Del estudio de las actas procesales, se evidencia al folio 03, que la comisión actuante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Vargas, dejó constancia en su acta policial de fecha 25 de marzo de 2011, de las circunstancia de tiempo, lugar y modo en que fue detenido el imputado de autos.
Ahora por cuanto los hechos objeto del proceso, por los cuales se investiga al imputado y le fue decretada la prohibición de salida del país, son llevado por un Tribunal cuya sede se encuentra en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, EN RAZÓN DEL TERRITORIO Y EN CONSECUENCIA DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Tachira, de conformidad con lo señalado en el artículo 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Al verificar que el ciudadano PAZ FUENTES LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° 4.634.122, se le libro prohibición de salida del país por la referida entidad, siendo este presumiblemente el sitio donde ocurrió el delito por el que se le dicto la medida de prohibición de salida del país, es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la competencia territorial para conocer de los asuntos judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano jurisdiccional en consideración al sitio de acontecimiento del hecho punible. En virtud de ello, considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho declinar la competencia por razón del territorio, en el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, remitiendo el presente asunto en su forma original, de conformidad con lo señalado en el artículo 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por lo antes señalado, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N º 2 de éste Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER del presente asunto, en contra del ciudadano PAZ FUENTES LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° 4.634.122, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 30/10/1955, de 55 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de CECILIA FUENTES (V) y LUÍS PAZ (F) y con residencia en: Av. Soublette, Edfc. N° 01, Letra B, Pariata, Maiquetía, Estado Vargas, en razón del territorio y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, de conformidad con lo señalado en el artículo 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente expediente al Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a quien corresponda conocer. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese y publíquese. Ofíciese lo conducente.
La Jueza Segunda de Control,
ZAIDA INMACULADA SAVERY.
La Secretaria,
Abg. Rosa Márquez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Rosa Márquez.
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