REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004315
ASUNTO : WP01-P-2010-004315
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 25 de Marzo de 2011, mediante la cual admitió la acusación en el presente asunto seguido al ciudadano imputado: JOSÈ LUIS GUTIERREZ SALAZAR, a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
JOSE LUIS GUTIERREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-20.905.204, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 30-09-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de Jorge Luis Gutiérrez (v) y Ricardo Salazar (v), residenciado en: Subiendo a la esperanza, edificio de los policías, apartamento 53-B, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, teléfono: 0412-390.2922.
II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, representada por el Dr. Shindig Escobar Zapata, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:
En fecha 28 de Julio de 2010, siendo aproximadamente las 08:10 horas de la noche el ciudadano Delgado González José Isidro, se encontraban laborando en su vehículo de transporte publico, en la ruta Catia la Mar - Las tunitas, específicamente frente al Centro Comercial el Conquistador, cinco ciudadanos se montaron en el vehículo, tres caballeros y dos damas, quienes a la altura de la Cachapera, se paró una en la puerta y le manifestó que estaba armado y que era un robo y siguiera dirección a vista al mar, mientras que unos de los caballeros agarro el dinero y revisándole la cartera, a la altura de la comunidad la Esperanza, se encontraban unos funcionarios Policiales, estos sujetos tomaron una actitud sospechas y empezaron a forcejar con la victima quien colisiona contra un cerro, así mismo la comisión policial al observar esta situación se acercaron al sitio y el chofer de la unidad le informó que cinco sujetos que se encontraban dentro de la unidad colectiva lo habían despojado su pertenencias, en este sentido le dieron la voz de alto y procedieron a incautarle a uno de ellos uno bolso de color negro contentivo de 120 bf en efectivo y vientres ticket estudiantiles.
La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al referido ciudadano, identificado en el capitulo primero de la presente decisión, es el delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el aparte final del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DELGADO GONZALEZ JOSÈ ISIDRO.
Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, en atención al resultado del Acta Policial de fecha 28-07-2010, (Folio 4 y su vuelto), suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, Oficiales RAVELO MIGUEL y HERNANDEZ ANGEL, quienes practicaron la aprehensión del hoy acusado y en la que exponen las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se practico la aprehensión, Acta de Denuncia suscrita por el ciudadano DELGADO GONZALEZ JOSÈ YSIDRO, quien aparece como victima en el presente asunto (Folio 6), Actas de Entrevista suscritas por los ciudadanos GONZALEZ LOZANO DARYEL ANGELINA y DIAZ IRIS GREGORIA, (Folios 7 y 8) testigo presenciales del hecho investigado, Reconocimiento Legal suscrito por los funcionarios adscritos a la Sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Guaira, practicado alas evidencias a saber: Un bolso de color negro con un logo que se lee ADIDAS, un arma de fuego tipo facsímil de material sintético de color gris serial XK11503, made in china, marca compac, (Folio 54), Experticias Documentológicas signadas con los números 9700-030-3772 y 9700-030-4014, suscritas por los Expertos ANA AGUILAR, JOHANNA ROJAS y NEL MUJICA, adscritos al la División Documentológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas (Folios 87 y 88 y sus vueltos), Reconocimiento Legal N º 9700-055-353-07-10, (Folio 54), suscrito por el funcionario JESÙS IGLESIA, adscrito a la División de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y demás actas que conforman el presente asunto; actuaciones de las que se desprende efectivamente la comisión del delito calificado en Audiencia Preliminar y los fundamentos en que se apoya la acusación, conformados estos por actas de entrevistas y actas de investigación penal, señalan al acusado de autos arriba identificado, como el autor del delito, existiendo en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del imputado y existiendo así la probabilidad de participación del acusado en el hecho punible que nos ocupa.
Esta conducta presuntamente desplegada por el acusado de autos, se adecua a la norma sustantiva, contenida el dispositivo legal arriba citado, que se refiere al ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el aparte final del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, perpetrado en agravio del ciudadano DELGADO GONZALEZ JOSÈ ISIDRO, por estas circunstancias esta Juzgadora en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación, al estar cubiertas las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento del referido ciudadano.
III
PRUEBAS ADMITIDAS:
El Tribunal en la Audiencia Preliminar, admitió todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales y experticias, ofrecidas por el Ministerio Público, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar el hecho controvertido, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes:
IV
PRUEBAS DE LA FISCALIA:
Testimoniales de Expertos que suscriben las Experticias Documentológicas signadas con los números 9700-030-3772 y 9700-030-4014, suscritas por los Expertos ANA AGUILAR, JOHANNA ROJAS y NEL MUJICA, adscritos al la División Documentológica del de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas (Folios 87 y 88 y sus vueltos), investigadores aprehensores Oficial RAVELO MIGUEL y HERNANDEZ ANGEL, y testigos GONZALEZ LOZANO DARYEL ANGELINA y DIAZ IRIS GREGORIA, (Folios 7 y 8), testimonio de la victima ciudadano DELGADO GONZALEZ JOSÈ ISIDRO y Testimonio del funcionario JESÙS IGLESIA, adscrito a la División de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Folio 54) . Igualmente este Tribunal admitió todas y cada una de las pruebas documentales Experticias y Reconocimientos Legales y Actas de Investigación ofrecidas por el Representante Fiscal, en el Capitulo V (Folio 48 al 52), de su libelo acusatorio, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con las previsiones del artículo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y vista la negativa del imputado, de admitir el hechos, esta Juzgadora de control ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra de los arriba mencionado ciudadano, quien se encuentra suficientemente identificado en el capitulo primero de la presente decisión. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer por distribución.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del ciudadano: JOSE LUIS GUTIERREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-20.905.204, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 30-09-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de Jorge Luis Gutiérrez (v) y Ricardo Salazar (v), residenciado en: Subiendo a la esperanza, edificio de los policías, apartamento 53-B, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, teléfono: 0412-390.2922, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el aparte final del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DELGADO GONZALEZ JOSÈ ISIDRO. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el ACUSADO de autos, toda vez que a criterio de quien aquí decide no han variado las circunstancias que la motivaron. SEGUNDO: Se instruye a la Secretaria a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en Macuto, estado Vargas, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Segunda de Control,
ZAIDA INMACULADA SAVERY.
La Secretaria,
Abg. Rosa Márquez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Rosa Márquez.
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