REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 03 de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001072
ASUNTO : WP01-P-2011-001072

Celebrada Audiencia de Presentación a los imputados KELVIS RAFAEL PIÑERO MAYORA, JHOAN MANUEL MORALES MENDEZ, MAIKOL RAFAEL CARDOZO CARDOZO y OSCAR YOHANYELE MULLER GOMEZ, de fecha 03 de Mayo de 2011, quien suscribe que conociera de la presente causa, acordó motivar en auto separado las decisiones dictadas en dicho acto, quien suscribe, con la finalidad de decidir y solventar la falta de motivación del fallo dictado que se verifica en el presente asunto, previamente observa:
CONSIDERACIONES GENERALES

El presente asunto se inicia en razón del escrito de presentación de imputados, suscrito por la Fiscal Decima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas Dra. Yoneski Mudarra, consignado en fecha: 03 de Marzo de 2011, quedando la causa signada con el Nº WP01-P-2011-001072, (nomenclatura de este Tribunal), mediante la cual presenta a los ciudadanos: KELVIS RAFAEL PIÑERO MAYORA, JHOAN MANUEL MORALES MENDEZ, MAIKOL RAFAEL CARDOZO CARDOZO y OSCAR YOHANYELE MULLER GOMEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

En fecha 03 de Marzo 2011, se realiza la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, con la participación de la Fiscal Decima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas Dra. Yoneski Mudarra, los imputados KELVIS RAFAEL PIÑERO MAYORA, JHOAN MANUEL MORALES MENDEZ, MAIKOL RAFAEL CARDOZO CARDOZO y OSCAR YOHANYELE MULLER GOMEZ plenamente identificados en las actas que conforman el presente expediente, quienes se encontraban asistidos por la Defensora Pública Penal Dra. Adriana Arreaza.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

En la audiencia de presentación de detenido, celebrada en fecha 03 DE Marzo de 2011, se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público quien expuso:

“Pongo a la orden de este tribunal a los ciudadanos KELVIS RAFAEL PIÑERO MAYORA, JHOAN MANUEL MORALES MENDEZ, MAIKOL RAFAEL CARDOZO CARDOZO y OSCAR YOHANYELE MULLER GOMEZ, quienes fueron aprehendidos el 02-03-11, siendo aproximadamente las tres horas de la madrugada por funcionarios adscritos al CICPC, quienes dejaron constancia en el acta policial que se encontraban realizando labores de investigaciones por el sector los dos cerritos cuando avistaron a unos ciudadanos en actitud sospechosa, por lo que al darles la voz de alto emprendieron la huida y se introdujeron en una vivienda; en virtud de ello los funcionarios buscaron a dos testigos y amparados en el artículo 202.2 del copp, ingresaron a la referida vivienda, hallando sobre un gavetero, tres envoltorios contentivos de una sustancia ilícita denominada cocaína y dos envoltorios con una presunta sustancia ilícita denominada marihuana. En virtud de estos hechos es por lo que se precalifica dicha conducta en el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas. Solicito que el presente procedimiento se siga por la vía ordinaria por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar así mismo solicito la imposición de una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados KELVIS RAFAEL PIÑERO MAYORA, JHOAN MANUEL MORALES MENDEZ, MAIKOL RAFAEL CARDOZO CARDOZO, y OSCAR YOHANYELE MULLER GOMEZ. Así mismo por ultimo solicito copia del acta, es todo”.

Posteriormente se les impuso a los imputados, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a rendir declaración por separado manifestando al tribunal acogerse al precepto constitucional.

Seguidamente, en esa audiencia la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expuso:

“…Oída la exposición del ministerio público y revisadas las acta que conforman el presente expediente esta defensa consideran que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del copp, toda vez que no hay suficientes elementos de convicción para estimar que mis representados sean autores o participes de la comisión del hecho imputado por el ministerio público, toda vez que se desprende de las actas procesales que a mis defendidos no les fue incautado o adherido a su cuerpo sustancia ilícita alguna, todas vez que se desprende del acta de investigación que los funcionarios actuantes se introdujeron en una vivienda sin la autorización del dueño de ésta, logrando incautar en un gavetero múltiple de madera tres envoltorios en material sintético de color verde atada en sus extremos con un hilo de color marrón y dos envoltorios elaborados en material sintético traslucido contentivo de semillas y restos vegetales; por lo que mal podría atribuírseles a mis defendidos el delito de posesión. Así mismo solicito la nulidad de la aprehensión de los mismos toda vez que no cumplieron con los extremos del artículo 210 del copp, situación esta corroborada por los testigos del procedimiento que señalan que los funcionarios actuantes ingresaron a la vivienda sin la autorización del dueño de ésta. Por todo lo antes expuesto esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mis defendidos, por último, solicito la expedición de copias simples de la presente acta, es todo”.”

MOTIVA

Analizadas como han sido las intervenciones de las partes en la Audiencia de Presentación, éste Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente, es decir de fecha 02-03-2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados: KELVIS RAFAEL PIÑERO MAYORA, JHOAN MANUEL MORALES MENDEZ, MAIKOL RAFAEL CARDOZO CARDOZO y OSCAR YOHANYELE MULLER GOMEZ, como autores del hecho punible señalado; lo cual se desprende de: Acta Policial, de fecha 02-03-2011, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, Cursante al folio 03 y 04; donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, quienes entre otras cosas indicaron que se encontraban realizando labores de investigaciones por el sector los dos cerritos cuando avistaron a unos ciudadanos en actitud sospechosa, por lo que al darles la voz de alto emprendieron la huida y se introdujeron en una vivienda; en virtud de ello los funcionarios buscaron a dos testigos y amparados en el artículo 202.2 del copp, ingresaron a la referida vivienda, hallando sobre un gavetero, tres envoltorios contentivos de una sustancia ilícita denominada cocaína y dos envoltorios con una presunta sustancia ilícita denominada marihuana; Acta de Verificación de Sustancia de fecha 02-03-2011, cursante al folio 11, donde se deja constancia de la incautación de tres envoltorios contentivos de una sustancia ilícita denominada cocaína y dos envoltorios con una presunta sustancia ilícita denominada marihuana y de las Actas de Entrevistas realizadas a los ciudadanos PÈREZ ALBERTO y JESÙS GODOY, cursantes a los folios 12 y 13 del presente asunto.

En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica, cada Ocho (08) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante este Juzgado Segundo de Control, declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensora Pública Penal, por los argumentos antes explanados. Se acuerda el aseguramiento preventivo de los objetos incautados en el procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 183 y 184 de la ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución; Así mismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por lo antes señalado, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N º 2 de éste Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados imputado: KELVIS RAFAEL PIÑERO MAYORA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 19.796.794, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el 29/04/1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de Gladys Piñero y de padre desconocido, residenciado en: Calle real de Montesano, callejón Galces, casa s/n, cerca de la casa de la señora María de la Paz, Parroquia Maiquetía, estado Vargas; JHOAN MANUEL MORALES MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 13.828.789, natural de La Guaira, de 31 años de edad, de profesión u oficio Reportero grafico, de estado civil soltero, hijo de Adolfino Morales (f) y Elda Mendez (v), residenciado en: Calle principal de Calle Nueva, Los Dos Cerritos, casa s/n, diagonal a la estación de gasolina, antes e llegar a la capilla, Parroquia Maiquetia, estado Vargas; MAIKOL RAFAEL CARDOZO CARDOZO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 19.273.860, natural de La Guaira, de 23 años de edad, de profesión u oficio Moto taxista, de estado civil soltero, hijo de Jhonny Melean (v) y Gisela Cardozo (v), residenciado en: Sector San Antonio de las Flores, parte baja, casa N° 10, en la primera subida, entrando al callejón, estado Vargas y OSCAR YOHANYELE MULLER GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 19.628.254, natural de San Felipe, estado Yaracuy, de 21 años de edad, de profesión u oficio Moto taxista, de estado civil soltero, hijo de Jorge Muller (v) y Ángela Gómez (v), residenciado en: Calle 9, casa s/n, frente al bloque 6, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación cada ocho (8) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante este Juzgado Segundo de Control; Así mismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones en copia a la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público, a los fines de que se continúe con el presente procedimiento por la vía ordinaria. Notifíquese a las partes del abocamiento y la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese y publíquese. Ofíciese lo conducente.
La Jueza Segunda de Control,

ZAIDA INMACULADA SAVERY.


El Secretario,

Abg. Felix Alberto Navarro.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.

El Secretario,

Abg. Felix Alberto Navarro.