REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 04 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001296
ASUNTO : WP01-P-2011-001296

Celebrada Audiencia de Presentación a los imputados JONATHAN ALEXIS SALINAS QUINTANA y JONAN RAFAEL VELASQUEZ MERLO, de fecha 01 de Abril de 2011, quien suscribe que conociera de la presente causa, acordó motivar en auto separado las decisiones dictadas en dicho acto, quien suscribe, con la finalidad de decidir y solventar la falta de motivación del fallo dictado que se verifica en el presente asunto, previamente observa:

CONSIDERACIONES GENERALES

El presente asunto se inicia en razón del escrito de presentación de imputado, suscrito por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Dra. Yoneski Mudarra Romero, consignado en fecha: 01 de Abril de 2011, quedando la causa signada con el Nº WP01-P-2011-001296, (nomenclatura de este Tribunal), mediante la cual presenta a los ciudadanos JONATHAN ALEXIS SALINAS QUINTANA y JONAN RAFAEL VELASQUEZ MERLO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad.

En fecha 01 de Abril 2011, se realiza la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con la participación de la Fiscal Decima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Dra. Yoneski Mudarra Romero, los imputados JONATHAN ALEXIS SALINAS QUINTANA y JONAN RAFAEL VELASQUEZ MERLO plenamente identificados en las actas que conforman el presente expediente, quien se encontraba asistido por el Defensor Pública Penal Dr. Gilberto Piñero.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

En la audiencia de presentación de detenidos, celebrada en fecha 01 de Abril de 2011, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso:
“Pongo a la orden de este Tribunal a los ciudadanos SALINAS QUINTANA JONATHAN ALEXIS, y al ciudadano VELASQUEZ MERLO JONAN RAFAEL, quienes fueron aprehendidos en fecha 30-03-2011, por funcionarios adscritos al CICPC; cuando se encontraban en labores de investigaciones en la Parroquia Maiquetía, cuando avistaron a dos ciudadanos quienes le realizaron la revisión corporal y le incautaron al ciudadano SALINAS QUINTANA JONATHAN, 14 envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivo de una sustancia ilícita denominada marihuana, y al ciudadano VELASQUEZ MERLO JONAN, le incautaron un envoltorio contentivo de la misma sustancia, en virtud de ello es por lo que se encuentra la conducta del ciudadano VELASQUEZ MERLO JONAN, en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicito la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 256 y en relación con el ciudadano SALINAS QUINTANA JONATHAN, se encuentra su conducta en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicito la imposición de una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del COPP, por ultimo solicito que el procedimiento se siga por las reglas de la vía ordinaria Es Todo”.

Posteriormente se le impuso a los imputados, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a rendir declaración por separado manifestando al tribunal acogerse al Precepto Constitucional.

Seguidamente, en esa audiencia la Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, quien expuso:

“Una vez oída la exposición por parte del Ministerio Publico, así como la entrevista sostenida con mis defendidos los cuales manifestaron a este defensor haber sido abordados por funcionarios policiales los cuales procedieron a solicitarles una cantidad de dinero tres mil bolívares Fuertes para dejarlos ir, o sino iban a proceder a sembrarlos cosa que al final hicieron , en este procedimiento esta defensa solicita la nulidad de las actuaciones y de las actas de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no rielan en las actas ningún testigo que haya presenciado la revisión corporal de mis defendidos y es reiterado el criterio de nuestro Máximo Tribunal en cuanto a que el dicho de los funcionarios Policiales no bastara ‘para probar la comisión de u hecho Punible Es por esto Respetadas Juez 2da De Control de la Circunscripción Penal del Estado Vargas Que se separa esta defensa de la solicitud de Medida cautelar para mis defendidos, que solicitare el Ministerio Publico yen su lugar solicita la libertad Plena y sin restricciones para mis defendidos. Es Todo”.



MOTIVA

Analizadas como han sido las intervenciones de las partes en la Audiencia de Presentación, éste Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Así mismo, de la revisión de las actuaciones no existen fundados elementos de convicción, que compromete la responsabilidad de los imputados JONATHAN ALEXIS SALINAS QUINTANA y JONAN RAFAEL VELASQUEZ MERLO, como autores del hecho punible señalado; durante la practica del procedimiento los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la Guaira, el cual se realizo presuntamente en horas de la tarde (01:20pm), tal como se desprende del Acta de Investigación Penal cursante al folio 04 del presente asunto, de la cual de desprende que al momento de la revisión corporal de los ciudadanos antes mencionados y su detención, no contaban con la presencia de testigo alguno que presenciara la revisión, o personas ajenas a la investigación que pudieran dar fe de sus dichos; razón por la cual considera quien se pronuncia en este acto no puede atribuírsele el hecho que motivo la investigación a los ciudadanos JONATHAN ALEXIS SALINAS QUINTANA y JONAN RAFAEL VELASQUEZ MERLO, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Defensa en relación a la libertad sin restricciones; y conceder la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los mencionados. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N º 2 de éste Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA la Libertad Sin Restricciones a los ciudadanos JONATHAN ALEXIS SALINAS QUINTANA, Venezolano, natural de La Guaira, nacido el 17/02/1989, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.192.287, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Aida Salinas (v) y de Juan Salazar (v), domiciliado en: Calle 4, Bloque 2, apartamento 1-11, Playa Grande, Parroquia Catia la Mar, teléfono 0414-147-8120 y JONAN RAFAEL VELASQUEZ MERLO, Venezolano, natural de La Guaira, nacido el 29/10/1982, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.482.291, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Milagros Merlo (f) y de Evelio Velásquez (v), domiciliado en: Sector Simetaca, Bloque 1, Edificio Ana Victoria, piso 2, apartamento 4; por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de estos en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se acuerda que el presente asunto se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese y publíquese. Ofíciese lo conducente.
La Jueza Segunda de Control,

ZAIDA INMACULADA SAVERY.


La Secretaria,

Abg. Rosa Márquez.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,

Abg. Rosa Márquez.