REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 08 de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001109
ASUNTO : WP01-P-2011-001109
Celebrada Audiencia de Presentación a los imputados JAVIER JESUS RODRIGUEZ RAMIREZ y KEIBER JESUS GALMES ESPINOZA, de fecha 08 de Mayo de 2011, quien suscribe que conociera de la presente causa, acordó motivar en auto separado las decisiones dictadas en dicho acto, quien suscribe, con la finalidad de decidir y solventar la falta de motivación del fallo dictado que se verifica en el presente asunto, previamente observa:
CONSIDERACIONES GENERALES
El presente asunto se inicia en razón del escrito de presentación de imputados, suscrito por el Fiscal Auxiliar Cuarto en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, Dr. Jorge Ochoa, consignado en fecha: 08 de Marzo de 2011, quedando la causa signada con el Nº WP01-P-2011-001109, (nomenclatura de este Tribunal), mediante la cual presenta a los ciudadanos: JAVIER JESUS RODRIGUEZ RAMIREZ y KEIBER JESUS GALMES ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 08 de Marzo 2011, se realiza la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, con la participación del el Fiscal Auxiliar Cuarto en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, Dr. Jorge Ochoa, los imputados JAVIER JESUS RODRIGUEZ RAMIREZ y KEIBER JESUS GALMES ESPINOZA plenamente identificados en las actas que conforman el presente expediente, quienes se encontraban asistidos por la Defensora Pública Penal Dra. María Angélica Godoy.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
En la audiencia de presentación de detenido, celebrada en fecha 08 de Marzo de 2011, se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público quien expuso:
“Yo Abg. JORGE OCHOA, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: RODRIGUEZ RAMIREZ JAVIER JESUS Y KEIVERT GAMEZ, quienes fueron aprehendido por funcionario adscrito a la Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas en la vía publica y obstaculizando el libre transito con vehículos estacionados en doble filas, razón por la cual los efectivos procedieron a dirigirse hacia los referidos ciudadanos para solicitar la colaboración para despejar la vía publica y poder restablecer el libre transito de vehículo, haciendo caso omiso a nuestra petición, dirigiéndose verbalmente a los funcionarios con palabras obscenas, tratando estos de dialogar con el cuidadnos para que desistiera de su actitud hostil, en tal sentido tal como consta del acta de entrevista de testigo y por todos los hechos expuesto esta representación fiscal pasa de seguida a precalificar la conducta desplegada por los hoy imputados de autos en el tipo penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, solicito le sea impuesta medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en los ordinales 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que la presente causa sea llevada por la aplicación de procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 ejusdem. Por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo”.
Posteriormente se les impuso a los imputados, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a rendir declaración por separado manifestando al tribunal acogerse al precepto constitucional.
Seguidamente, en esa audiencia la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expuso:
“…:“ Verificadas las Actas que conforman el presente expediente, y oída la exposición Fiscal, solicito se aparte del petitorio del Fiscal, en virtud de que considero que no existen suficientes elementos de convicción para acreditar la comisión de algún hecho punible por parte de mis representados, así mismo, pido se efectúe evaluación médico legal a mis defendidos, ya que en entrevista sostenida con los mismos manifestaron haber sido víctima de abuso policial, y como consecuencia de ello fueron golpeados y aprehendidos sin motivo alguno. Por todo lo antes expuesto y en aras de Garantizar la Presunción de Inocencia y la Afirmación de Libertad, pido se decrete la Libertad sin Restricciones. Por ultimo solicito copias del las presente acta. Es todo.”
MOTIVA
Analizadas como han sido las intervenciones de las partes en la Audiencia de Presentación, éste Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados: RODRIGUEZ RAMIREZ JAVIER JESUS Y KEIVERT GAMEZ, como autores del hecho punible señalado; lo cual se desprende de: Acta de Investigación Policial, donde se deja constancias de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la detención de los imputados de fecha 07 de Marzo de 2011, cursante al folio tres (03) y su vuelto de la causa. Acta de Entrevista suscrita por la ciudadana GONZALEZ GONZALEZ MERLIN JOSEFINA, cursante al folio seis (06) de la causa y demás actas que conforma el presente asunto.
En consecuencia, considera quien aquí decide que los supuestos que motivan la privación judicial, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa, en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en: Un régimen de presentaciones periódicas, cada Veinte (20) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensora Pública Penal, por los argumentos antes explanados. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en flagrantemente y así se declara, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por lo antes señalado, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N º 2 de éste Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA: PRIMERO: Se legitima la aprehensión en flagrancia de los imputados JAVIER JESUS RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cedula de Identidad N° 16.726.961, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 13-07-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Sonia Ramírez (v) y Santiago Rodríguez (v) y con residencia en: Catia la mar, Ezequiel Zamora, sector valle de la cruz, entrada cotopery, la primera casa de la entrada cotopery, Estado Vargas, KEIBER JESUS GALMES ESPINOZA, titular de la cedula de Identidad N° 19.445.304, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 24/03/1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Norberta Margarita Espinoza (v) y Keny Galmez (v) y con residencia en: Catia la mar, Ezequiel Zamora calle los almendrones, casa N° 27 al frete de la escuela, Estado Vargas, a quienes DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los mismos imputados y del Estado Venezolano; consistente en: Un régimen de presentaciones periódicas, cada Veinte (20) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Dado lo incipiente de la investigación se ordena continuar la misma por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 ejusdem. Se remiten las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese y publíquese. Ofíciese lo conducente.
La Jueza Segunda de Control,
ZAIDA INMACULADA SAVERY.
El Secretario,
Abg. Felix Alberto Navarro.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.
El Secretario,
Abg. Felix Alberto Navarro.
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