REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
SEGUNDO DE CONTROL


Macuto, 08 de Marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001113
ASUNTO : WP01-P-2011-001113

Celebrada Audiencia de Presentación a los imputados DAYANA ANDREINA ROJAS, YULEIDY CAROLINA BRELIO LINARES, ABDY JESE TOVAR y ARASTENIS ESTHER BOLIVAR SARMIENTO, quien suscribe que conociera de la presente causa, acordó motivar en auto separado las decisiones dictadas en dicho acto, con la finalidad de decidir y solventar la falta de motivación del fallo dictado que se verifica en el presente asunto, previamente observa:

CONSIDERACIONES GENERALES

El presente asunto se inicia en razón del escrito de presentación de imputados, suscrito por el Fiscal Auxiliar Cuarto en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, Dr. Jorge Ochoa, consignado en fecha: 08 de Marzo de 2011, quedando la causa signada con el Nº WP01-P-2011-001113, (nomenclatura de este Tribunal), mediante la cual presenta a los ciudadanos: DAYANA ANDREINA ROJAS, YULEIDY CAROLINA BRELIO LINARES, ABDY JESE TOVAR y ARASTENIS ESTHER BOLIVAR SARMIENTO, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.

En fecha 08 de Marzo 2011, se realiza la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, con la participación del Fiscal Auxiliar Cuarto en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, Dr. Jorge Ochoa, los imputados DAYANA ANDREINA ROJAS, YULEIDY CAROLINA BRELIO LINARES, ABDY JESE TOVAR y ARASTENIS ESTHER BOLIVAR SARMIENTO, plenamente identificados en las actas que conforman el presente expediente, quienes se encontraban asistidos por la Defensora Pública Penal Dra. María Angélica Godoy.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

En la audiencia de presentación de detenido, celebrada en fecha 08 de Marzo de 2011, se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público quien expuso:

“Yo Abg. JORGE OCHOA, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, “Presento y pongo a la orden de este Tribunal a los ciudadanos DAYANA ANDREINA ROJAS, YULEIDY CAROLINA BRELIO LINARES, ABDY JESE TOVAR y ARASTENIS ESTHER BOLIVAR SARMIENTO, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 5, Destacamento 53, Tercera Compañía en fecha 06 de Marzo del presente año, según las circunstancia de tiempo, modo y lugar que se desprende del acta policial, toda vez que los funcionarios manifiestan que se encontraban en el punto de control del sector de Puerto Viejo, Parroquia Catia la Mar, donde recibieron información por parte de la funcionaria NANCY PEÑA Y LILIANA LUNA abogados del Concejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, las mismas le manifestaron que específicamente en el balneario de Puerto Viejo un grupo de personas desconocida estaba efectuando agresiones físicas a una adolescente de sexo femenino y un ciudadano de sexo masculino, por lo que procedieron inmediatamente a trasladarse al referido lugar, cuando llegaron al sitio pudieron constatar que se trataba de una discusión de varias personas donde resultaron agredidas dos de ellas, una adolescente de nombre JESUSMAR ALVAREZ y el adulto de nombre LUIS DANIEL ROMERO quienes le informaron y señalaron a los funcionarios que tres personas de sexo femenino y uno de sexo masculino minutos antes lo habían agredidos física y verbalmente, los cuales fueron aprehendidos y trasladados hasta la sede de la Tercera Compañía, Destacamento 53, quedando identificados como DAYANA ANDREINA ROJAS, YULEIDY CAROLINA BRELIO LINARES, ABDY JESE TOVAR y ARASTENIS ESTHER BOLIVAR SARMIENTO, en virtud de lo antes expuesto esta representación Fiscal precalifica la conducta desplegada por los justiciables como los delitos de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en este sentido solicito se decrete la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista y sancionado en el articulo 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente causa sea llevada por el procedimiento ordinario establecido en el artículos 280 y 373 ejusdem y por ultimo solicito copia de la presente acta. Es Todo”

Posteriormente se les impuso a los imputados, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a rendir declaración por separado manifestando al tribunal acogerse al precepto constitucional.

Seguidamente, en esa audiencia la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expuso:

“Revisadas la actuaciones que conforman la presente causa así como la exposición fiscal, este defensa solicita seguir la presente investigación por la via del procedimiento ordinario y por cuanto considera que no existen suficientes elementos de convicción que determine la participación de mis representados en la comisión del hecho punible y por cuanto no se encuentran llenos los artículos 250 en el numeral 2° Solicito sea decretado una libertad sin restricciones y en caso de que no sea acogida dicha solicitud, le sea aplicada una medida prevista en el 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo me sean expedidas copias de la presente acta, es todo.”

MOTIVA

Analizadas como han sido las intervenciones de las partes en la Audiencia de Presentación, éste Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados: DAYANA ANDREINA ROJAS, YULEIDY CAROLINA BRELIO LINARES, ABDY JESE TOVAR y ARASTENIS ESTHER BOLIVAR SARMIENTO, como autores del hecho punible señalado; lo cual se desprende de: Acta de Denuncia, suscrita por la ciudadana JESUSMAR DORAISY ALVAREZ, donde se deja constancias de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la detención de los imputados de fecha 06 de Marzo de 2011, cursante al folio cuatro (04) y su vuelto de la causa, Acta de Denuncia, suscrita por el ciudadano LUIS DANIEL ROMERO MATA, donde se deja constancias de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la detención de los imputados de fecha 06 de Marzo de 2011, cursante al folio ocho (08) de la causa y demás actas de investigación suscritas por los funcionarios adscritos al Comando de la Tercera Compañía del Destacamento N º 53, del Comando Regional N º 5 DE LA Guardia Nacional Bolivariana, cursante del folio 10 al 11 del presente asunto, Actas de Entrevistas suscritas por los testigos ciudadanos: ANA TERESA HERNANDEZ SALCEDO, WILDEMAN JOSÈ PLAZA HERNANDEZ y WILMER JOSÈ RODRIGUEZ DÌAZ, cursantes de los folios 20, 22 y 24 respectivamente.

En consecuencia, considera quien aquí decide que los supuestos que motivan la privación judicial, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa, en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en: Un régimen de presentaciones periódicas, cada Quince (15) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la sede de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en flagrantemente y así se declara, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; en consecuencia se declara sin lugar la libertad sin restricciones invocada por la defensa y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por lo antes señalado, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N º 2 de éste Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos; con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa continué su prosecución por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad a los ciudadanos DAYANA ANDREINA ROJAS, YULEIDY CAROLINA BRELIO LINARES, ABDY JESE TOVAR y ARASTENIS ESTHER BOLIVAR SARMIENTO, contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal por un lapso de seis (06) meses, ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de acercarse a la victima. TERCERO: Se precalifican los hechos por la presunta comisión de los delitos los delitos de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal, igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese y publíquese. Ofíciese lo conducente.
La Jueza Segunda de Control,

ZAIDA INMACULADA SAVERY.




El Secretario,


Abg. Felix Alberto Navarro.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.


El Secretario,

Abg. Felix Alberto Navarro.