REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas

Macuto, 09 de Marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-002300
ASUNTO : WP01-P-2007-002300


Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial de oficio relativo a la presentación del acto conclusivo que debía presentar el Ministerio Público, relacionado con la causa seguida en contra del imputado, ciudadano, imputado JESUS ENRIQUE BARRIOS BARRIOS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTE, mediante la cual requiere “…es por lo que solicito muy respetuosamente y de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, deje sin efecto la Medida de Presentación Periódica impuesta a mis representadas, han cumplido por un lapso de tres (03) años…”

Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, este Tribunal, observa , que en fecha 17-11-2010, le otorgó al Ministerio Público lapso Prudencial de sesenta (60) días continuos, a fin de que el Ministerio Público presente su acto conclusivo, de conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Penal, referido a la causa que se sigue en contra en contra del imputado, ciudadano, JESUS ENRIQUE BARRIOS BARRIOS imputado en la cual se pudo constatar que ha transcurrido más de los sesenta (60) días acordado por este Tribunal, sin que la Vindicta Pública haya presentado la acusación o el sobreseimiento de la presente causa, igualmente visto que el Ministerio Público no efectuó ningún tipo de solicitud de Prorroga del Lapso Prudencial acordada por este Despacho, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal el cual es del siguiente tenor: “…si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese de todas las medias de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”, a tendiendo a lo contenido en el articulo en mención, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares, que le fuera impuesta a el ciudadano JESUS ENRIQUE BARRIOS BARRIOS. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emitió el siguiente pronunciamiento: DECRETA: EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS Y LA CONDICIÓN DEL IMPUTADO, JESUS ENRIQUE BARRIOS BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, notifíquese, Compúlsese copia de archivo y remítanse actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ZAIDA INMACULADA SAVERY.


EL SECRETARIO,

Abg. FELIX NAVARRO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,

Abg. FELIX NAVARRO.