REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 09 de Marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006034
ASUNTO : WP01-P-2009-006034

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Corresponde a este Tribunal fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 03 de Marzo de 2011, en virtud de la admisión de los hechos que efectuaran los acusados HATAMA LOU MOHAMMAD, de nacionalidad Irani,, natural de Shadessdar, titular del Pasaporte H1880850, nacido en fecha 11-11-69, de 41 años de edad, hijo de Assadollah (v) y Sara (V), de profesión u oficio Camarera, residenciado en: N° 03, zamanpoor alea Shikh hadi street, Teherán Irán; MOHSEN MIRABI de nacionalidad IRANI, natural de TEHRAN, titular del pasaporte N° B14393319, nacido en fecha 06-02-1983, de 26 años de edad, hijo de RAJABALI (v) y FATEMEH (v), de profesión u oficio Inversionista, residenciado en: Jant Abad Shomal Mabas Shahrak Golzar Gharbi, 31. BADRIEH HOSSEINI de nacionalidad Irani, natural de Shirvan (irán), titular del Pasaporte D13167511, nacido en fecha 06-07-55, de 54 años de edad, hijo de Seyed Ahmad (f) y Ferdous (v) y , de profesión u oficio ama de casa, residenciado en: residenciado en: Residenciada en N° 22, Golestan, Klayam, apartamento, bloque 13, tle: 009821(44743045) Teheran, Irán y HODA RAZMJOU de nacionalidad Irani, natural de Kermanshah, titular del Pasaporte de la República Islamica de Irán N° T11160750, nacido en fecha 13-08-86, de 23 años de edad, hijo de Lotfollah (v) y Badrieh (V), de profesión u oficio Diseñadora de Página Web, residenciado en: Residenciada en N° 22, Golestan, Klayam, apartamento Teheran, Irán; debidamente asistidos por las Defensora Privadas Dras. DRAS. MARIA DE LOS ANGELES RIVAS MARTINEZ y MARIA TAFUR CALDERA; el tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 31 de Octubre de 2009, fueron aprehendidos los ciudadanos: 1.- HODA LOTFOLLAH por funcionarios adscritos al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N º 5, Destacamento N º 53, Primera Compañía con sede en Maiquetía, quien resultó aprehendida en fecha 31 de Octubre de 2009, siendo aproximadamente la 5:20 horas de la tarde, cuando se encontraban en servicio de operador en la máquina de Rayos X, en el sótano United del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”, de Maiquetía, cuando observaron sombras no comunes en una maleta de color gris y verde, marca privato con tres compartimiento de cierre, dos ruedas para el transporte signado con el bag. Tag N° VO963533, a nombre de una ciudadana RAZMJOU; el segundo equipaje de color negro, rosado, marrón y blanco sin marcas, de dos compartimiento con dos ruedas para el transporte, signado con el n° Bag.Tag VO963594, a nombre de la ciudadana RAZMJOU, por lo que procedieron a ubicar a la ciudadana en cuestión quedando identificada como HODA RAZMJOU, titular del pasaporte de la Republica Islámica de Iran signado con el N° T11160750, procedieron a buscar a dos testigos, a fin de realizar el chequeo corporal y de equipaje, procedieron a preguntarle a la ciudadana HODA RAZMJOU, si el equipaje era de su propiedad, manifestando la misma que si, inmediatamente procedieron a la revisión de la maleta el cual contenía en su interior prenda de vestir para damas y un envases de material sintético de color blanco, marca pro-V(Champú) de Cuatrocientos mililitros, un envase material sintético de color Verde y negro marca gillette (espuma para afeitar) de trescientos veintidós mililitros, un envase material sintético de color morado marca Loreal Paris Elvive (crema de peinar) de doscientos cincuentas mililitros y un envase material sintético de color blanco marca Loreal (crema para peinar) de doscientos mililitros, procedieron a realizarle la prueba de orientación con el reactivo denominado Scott lo cual arrojo una coloración azul, en una sustancia liquida, en su interior de color beige, presunta drogas denominada cocaína, un peso de un kilo setecientos cincuenta y cuatro gramos (1,754 Kgrs), razón por la cual precalifico su conducta en el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en menor cuantía, previsto en el último aparte del artículo 31 de la Ley Especial de Droga, al practicársele posteriormente la experticia química Nº 9700-130-8742, por parte de funcionarios de la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la sustancia incautada al imputado de autos arrojó un peso ONCE (11) GRAMOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MILIGRAMOS de COCAINA BASE (CRACK); 2.- BADRIEH HOSSEINI quien fuere igualmente aprehendida en fecha 31 de Octubre de 2009, siendo aproximadamente las 17:15 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N º 5, Destacamento N º 53, Primera Compañía con sede en Maiquetía, quienes se encontraban de servicio de Operador en la Máquina de Rayos “X” N º 2, del Sotano United, del Aeropuerto internacional de Maiquetía, en compañía del auxiliar de referida maquina, durante la revisión de equipajes a través de la maquina de rayos X, del vuelo Nro 3006 de la Aerolínea Conviasa con destino Caracas-Damasco-Teheran, se observaron sombras no comunes dentro de dos equipajes: 1.- un (01) equipaje de color verde, marca Smart, con un (01) compartimiento de cierre, con cuatro (04) ruedas para el transporte, signado con el Bag – Tag N º VO 963582, a nombre de la ciudadana (HOSSEINI), 2.- Equipaje de color negro con rayas rojas, Marca Royal, con tres (03) compartimientos con seis (06) ruedas para el transporte, signado con el Bag – Tag N º VO 963583, a nombre de la ciudadana (HOSSEINI), razón por la cual se solicito la presencia del dueño de los equipajes, en referido punto de control. Presentándose una ciudadana quien quedo identificada como BADRIEH HOSSEINI, pasaporte de la República Islámica de Iran N º D13167511, de nacionalidad Iranì, de 54 años de edad, una vez en el sótano la referida ciudadana los funcionarios requirieron la presencia de dos testigos, quienes quedaron identificados como Yamilet Sanchez y Braulin José Núñez, a quien se les indico en relación a la revisión del equipaje de la ciudadana BADRIEH HOSSEINI, por cuanto se observaron sombras no comunes dentro de los siguientes equipajes: 1.- un (01) equipaje de color azul, marca leave king, con tres (03) compartimientos de cierre, con dos (02) ruedas para el transporte, signado con el Bag – Tag N º VO 963660, a nombre del ciudadano (MIRABI), 2.- Equipaje de color negro con naranja, Marca BHPC, con cuatro (04) compartimientos con dos (02) ruedas para el transporte, signado con el Bag – Tag N º VO 963661, a nombre del ciudadano (MIRABI), 3.- Equipaje de color azul con negro, Marca the nort face, con cinco (05), compartimientos, signado con el Bag – Tag N º VO 963662, a nombre del ciudadano (MIRABI), razón por la cual se solicito la presencia del dueño de los equipajes, sin embargo la persona propietaria de citados equipajes no hiso acto de presencia en el referido punto de control. Por lo que se procedió a trasladar los referidos equipajes junto con los ciudadanos a fin de realizar un chequeo minucioso a los productos anteriormente mencionados, donde no se encontró ningún elemento de interés criminalístico. 3.- MOHSEN MIRABI, quien resultó aprehendido en fecha 13 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente la 19:30 horas, por funcionarios adscritos al Destacamento 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando por información suministrada por esta representación Fiscal se constituyeron en las adyacencias del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, quien se conformo con tres efectivos y en presencia de un testigo plenamente identificado en el acta de investigación penal, todo con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de aprehensión N° 013-09, de fecha 11-11-09, emanada del Juzgado Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, ya que el mismo fue señalado en la audiencia de presentación de detenido, realizada conforme a las previsiones del articulo 373 del COPP, en fechas 3-11-09 y 4-11-09, por los ciudadanos imputados: BADRIEH HOSSEINI, HODA RAZMJOU BEHHAM, NOROOZZADEH y HATAMALOU MOHAMMAD, que fue el ciudadano MIRABI MOHSEN, la persona que los indujo a visitar el país, realizo todos los tramites en cuanto compra del pasaje y solicitud de visa, busco y ubico el hotel y se encargo del traslado de los mismos y es el único dueño de los envases contentivos de la sustancia ilícita incautada en los referidos procedimientos; y 4.- HATAMLOU MOHAMMAD, quien fuere aprehendido igualmente por funcionarios adscritos al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N º 5, Destacamento N º 53, Primera Compañía con sede en Maiquetía, quien resultó aprehendida en fecha 31 de Octubre de 2009, siendo aproximadamente las 17:10 horas de la tarde, cuando se encontraban en servicio de operador en la máquina de Rayos X N º 2, del sótano United del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”, de Maiquetía, en compañía del auxiliar de la referida maquina, durante la revisión de equipaje a través de la maquina de rayos X, del vuelo N º 3006 de la Aerolínea Conviasa, con destino Caracas- Damasco- Teherán, se observaron sombras no comunes dentro dos equipajes: 1.- Equipaje de tamaño mediano de color negro y gris, Marcas Duwlop, con dos (02) compartimientos de cierres, con dos (02) ruedas para el transporte, signado con el Bag Tag N° VO963530, a nombre del ciudadano HATAMLOU; 2.- Equipaje de color verde, Marca Newest, con tres (03) compartimientos con dos (02) ruedas para el transporte, signado con el Bag Tag N° VO963531, a nombre del ciudadano HATAMLOU, razón por la cual se solicito la presencia del dueño de los equipajes, en el referido punto de control. Presentándose un ciudadano que quedo identificado como HATAMA LOU MOHAMMAD, de nacionalidad Irani,, natural de Shadessdar, titular del Pasaporte H1880850, nacido en fecha 11-11-69, de 41 años de edad, hijo de Assadollah (v) y Sara (V), de profesión u oficio Camarera, residenciado en: N° 03, zamanpoor alea Shikh hadi street, Teherán Irán, luego se solicito la presencia de dos testigos los ciudadanos Juan José Velazco y José Rafael Rondón, ante los cuales se procedió a realizar el procedimiento de revisión del equipaje perteneciente al ciudadano HATAMLOU MOHAMMAD, los cuales contenían en su interior prenda de vestir de caballero y un (01) envase de material sintético de color naranja, marca Loreal Paris Elvive (acondicionador para caballero), de 400ml, un (01) envase de material sintético de color blanco, marca Loreal Paris Elvive (shampo), de 400ml, por lo que los efectivos procedieron a realizarle la prueba de orientación con el reactivo denominado SCOTT, los cuales arrojaron una coloración azul, con una sustancia liquida en su interior color beige, que al arrojo de coloración azul, por lo que se presume se trata de la presunta droga denominada COCAINA, razón por la cual queda detenido el ciudadano antes mencionado.

SEGUNDO: En fecha 02 de Noviembre de 2009, la Fiscal Auxiliar Decima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Yoneski Mudarra Romero, presentó a la ciudadana HODA RAZMJOU ante este despacho judicial, solicitando la Privación Judicial Preventiva de Libertad y la aplicación del procedimiento ordinario. En esa misma fecha se llevó a efecto la audiencia oral para oír a la imputada, donde le fue decretada la privación de libertad y se ordenó seguir las reglas del procedimiento ordinario; El 02 de Noviembre de 2009, la Fiscal Auxiliar Decima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Yoneski Mudarra Romero, presentó a la ciudadana BRADIEH MOSSEINI ante este despacho judicial, solicitando la Privación Judicial Preventiva de Libertad y la aplicación del procedimiento ordinario. En esa misma fecha se llevó a efecto la audiencia oral para oír a la imputada, donde le fue decretada la privación de libertad y se ordenó seguir las reglas del procedimiento ordinario; En fecha 12 de Noviembre de 2009, la Fiscal Auxiliar Decima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Yoneski Mudarra Romero, presentó a la ciudadana MOHSEU MIRABI ante este despacho judicial, solicitando la Privación Judicial Preventiva de Libertad y la aplicación del procedimiento ordinario. En esa misma fecha se llevó a efecto la audiencia oral para oír a la imputada, donde le fue decretada la privación de libertad y se ordenó seguir las reglas del procedimiento ordinario; y en fecha 02 de Noviembre de 2009, la Fiscal Auxiliar Decima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Yoneski Mudarra Romero, presentó a la ciudadana HATAMLOU MOHAMMAD ante este despacho judicial, solicitando la Privación Judicial Preventiva de Libertad y la aplicación del procedimiento ordinario. En esa misma fecha se llevó a efecto la audiencia oral para oír a la imputada, donde le fue decretada la privación de libertad y se ordenó seguir las reglas del procedimiento ordinario.




TERCERO: Con fecha 17 de Diciembre de 2009, la Fiscal Decima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Dra. Marisela de Abreu, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos: HODA LOTFOLLAH, BADRIEH HOSSEINI y HATAMLOU MOHAMMAD, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho delictivo) y ofreció las pruebas que la sustentan, fijándose en fecha 18-12-2009, para el 28 de Enero de 2010 la oportunidad para que se llevara a efecto la audiencia preliminar. Luego de cuatro diferimientos y la reposición de la causa en fecha 02 de Julio de 2010, con ocasión a la nulidad de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de Marzo de 2010; el día 03 de Marzo de 2011 se realizó dicho acto, donde la Oficina Fiscal ratificó la acusación presentada; fue admitida totalmente la acusación fiscal presentada como acto conclusivo en la presente causa de fecha 17 de Diciembre de 2009, en contra de los ciudadanos: HODA LOTFOLLAH, BADRIEH HOSSEINI y HATAMLOU MOHAMMADFRANCISCO JOSÈ CAMACHO CASTILLO, toda vez que el tribunal consideró que el hecho delictivo se ajusta a la calificación atribuida por la fiscalía, y el escrito acusatorio reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; fueron declaradas pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y los acusados, asistido por su Defensora Privada, admitieron el hecho atribuido y solicitaron la imposición de la pena correspondiente, conforme al procedimiento por Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente en fecha 12 de Noviembre de 2009, la Fiscal Auxiliar Decima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Yoneski Mudarra Romero, presentó formal acusación en contra del ciudadano MOHSEU MIRABI, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho delictivo), en concordancia con el artículo 84 ordinal 2 º del Código Penal Venezolano, y ofreció las pruebas que la sustentan, fijándose en fecha 11-01-2010, para el 28 de Enero de 2010 la oportunidad para que se llevara a efecto la audiencia preliminar. Luego de cuatro diferimientos y la reposición de la causa en fecha 02 de Julio de 2010, con ocasión a la nulidad de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de Marzo de 2010; el día 03 de Marzo de 2011 se realizó dicho acto, donde la Oficina Fiscal ratificó la acusación presentada; fue admitida totalmente la acusación fiscal presentada como acto conclusivo en la presente causa seguida en contra del ciudadano MOHSEU MIRABI, toda vez que el tribunal consideró que el hecho delictivo se ajusta a la calificación atribuida por la fiscalía, y el escrito acusatorio reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; fueron declaradas pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y el acusado, asistido por su Defensora Privada, admitió el hecho atribuido y solicitó la imposición de la pena correspondiente, conforme al procedimiento por Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal;

CUARTO: Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente correspondiente a la presente causa, discriminadas en los escritos acusatorios cursantes a los folios 64 al 91, Segunda Pieza de fecha 17-12-2009 y el escrito acusatorio cursante a los folios 03 al 21 , Tercera Pieza del presente asunto; referidas a pruebas testimoniales de expertos, funcionarios actuantes en el procedimiento y testigos, así como pruebas documentales pasaportes, Bag Tag, Boarding Pass, Actas de Peritación, Dictamen Pericial Químicos N º CG-CO-LC-DQ-09/1282, N º CG-CO-LC-DQ-09/1279, N º CG-CO-LC-DQ-09/1281 y N º CG-CO-LC-DQ-09/1280, Copias Fotostáticas de Facturas, Copias Fotostáticas del Registro del Cajero de Recepción del Hotel, Pasaportes, Disco Compacto con los Registros Filmatograficos (videos) tomados por las cámaras de vigilancia y todos aquellos elementos de pruebas promovidos por la Representante del Ministerio Público indicados en los escritos de acusación antes señalados; de los que se desprenden fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: HODA LOTFOLLAH, BADRIEH HOSSEINI y HATAMLOU MOHAMMAD, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho delictivo; y el ciudadano MOHSEU MIRABI, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho delictivo), en concordancia con el artículo 84 ordinal 2 º del Código Penal Venezolano, por cuanto en el procedimiento practicado donde fueron aprehendidos, les fue incautado una sustancia que al realizarles 1.- Dictamen Pericial Químicos Nº N º CG-CO-LC-DQ-09/1282 (folio 96 al 98 segunda pieza), de fecha 05-11-09, por parte de funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Operaciones Laboratorio Central División Química con sede en la ciudad de Caracas, la sustancia incautada arrojó como resultado CLOHIDRATO DE COCAINA CON 28% y 30% en peso promedio. 2.- Dictamen Pericial Químicos Nº N º CG-CO-LC-DQ-09/1281 (folios 108 al 110 segunda pieza), de fecha 05-11-09, por parte de funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Operaciones Laboratorio Central División Química con sede en la ciudad de Caracas, la sustancia incautada arrojó como resultado COCAINA, muestras del 1 al 4 con 77,0% de pureza; 3.-Dictamen Pericial Químicos Nº N º CG-CO-LC-DQ-09/1279 (folio 117 al 119 segunda pieza), de fecha 05-11-09, por parte de funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Operaciones Laboratorio Central División Química con sede en la ciudad de Caracas, la sustancia incautada arrojó como resultado COCAINA, muestra 1 con 75% de pureza, muestra 2 con 71% de pureza y muestra 3 con 65% de pureza; 4.- Dictamen Pericial Químicos Nº N º CG-CO-LC-DQ-09/1280 (folios 128 al 130 segunda pieza), de fecha 05-11-09, por parte de funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Operaciones Laboratorio Central División Química con sede en la ciudad de Caracas, la sustancia incautada arrojó como resultado COCAINA, muestra 1 con 43% de pureza, muestra 2 con 57% de pureza y muestra 3 y 4 con 63% de pureza y muestra 5 con 78% de pureza. Estos medios de prueba, aunados a la admisión de los hechos expresada libre y voluntariamente por los acusados en presencia de la juez en la referida audiencia, permiten la acreditación y demostración plena del hecho punible, como lo es en este caso la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho delictivo), en agravio de la Colectiviudad, perpetrado por los acusados;

QUINTO: Al haber los ciudadanos HODA LOTFOLLAH, BADRIEH HOSSEINI, HATAMLOU MOHAMMAD y MOHSEU MIRABI, admitido los hechos que le fueron imputados constitutivos del referido delito, corresponde a esta sentenciadora imponer la pena correspondiente, con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con el objeto de determinar el cálculo de la pena aplicable, una vez aceptada la admisión de los hechos, y admitido por este Tribunal la calificación jurídica de: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho delictivo), en agravio de la Colectividad, que acogió este Tribunal por ser ajustada a derecho, el cual establece una pena de OCHO (08) a DIEZ(10) años de PRISION y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable a los acusados HODA LOTFOLLAH, BADRIEH HOSSEINI y HATAMLOU MOHAMMAD será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORES RESPONSABLES DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y las accesorias previstas en los tipos penales que fundamenten la decisión, y en el Título II, del Libro Primero del Código Penal y 61, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estimándose que, en principio la condena finaliza el 02 de Noviembre de 2017, aproximadamente. En relación al ciudadano MOHSEU MIRABI, en contra de quien la Representante del Ministerio Público presento acusación por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho delictivo), en concordancia con el artículo 84 ordinal 2 º del Código Penal Venezolano, la pena a imponer es la de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias previstas en los tipos penales que fundamenten la decisión, y en el Título II, del Libro Primero del Código Penal y 61, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estimándose que, en principio la condena finaliza el 11 de Noviembre de 2013, aproximadamente. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados HODA RAZMJOU de nacionalidad Irani, natural de Kermanshah, titular del Pasaporte de la República Islamica de Irán N° T11160750, nacido en fecha 13-08-86, de 23 años de edad, hijo de Lotfollah (v) y Badrieh (V), de profesión u oficio Diseñadora de Página Web, residenciado en: Residenciada en N° 22, Golestan, Klayam, apartamento Teheran, Irán, BADRIEH HOSSEINI de nacionalidad Irani, natural de Shirvan (irán), titular del Pasaporte D13167511, nacido en fecha 06-07-55, de 54 años de edad, hijo de Seyed Ahmad (f) y Ferdous (v) y , de profesión u oficio ama de casa, residenciado en: residenciado en: Residenciada en N° 22, Golestan, Klayam, apartamento, bloque 13, tle: 009821(44743045) Teheran, Irán y HATAMA LOU MOHAMMAD, de nacionalidad Irani,, natural de Shadessdar, titular del Pasaporte H1880850, nacido en fecha 11-11-69, de 41 años de edad, hijo de Assadollah (v) y Sara (V), de profesión u oficio Camarera, residenciado en: N° 03, zamanpoor alea Shikh hadi street, Teherán Irán, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito COMO AUTORES RESPONSABLES DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Colectividad y las accesorias previstas en los tipos penales que fundamenten la decisión, y en el Título II, del Libro Primero del Código Penal y 61, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estimándose que, en principio la condena finaliza el 02 de Noviembre de 2017, aproximadamente; y al acusado MOHSEN MIRABI de nacionalidad IRANI, natural de TEHRAN, titular del pasaporte N° B14393319, nacido en fecha 06-02-1983, de 26 años de edad, hijo de RAJABALI (v) y FATEMEH (v), de profesión u oficio Inversionista, residenciado en: Jant Abad Shomal Mabas Shahrak Golzar Gharbi, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho delictivo), en concordancia con el artículo 84 ordinal 2 º del Código Penal Venezolano, en agravio de la Colectividad y las accesorias previstas en los tipos penales que fundamenten la decisión, y en el Título II, del Libro Primero del Código Penal y 61, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estimándose que, en principio la condena finaliza el 11 de Noviembre de 2013, aproximadamente. Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae en contra de los condenados, toda vez que no se ha producido ningún cambio en las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma y subyacen los extremos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sitio de reclusión en el cual permanecen los ciudadanos antes mencionados hasta tanto el Tribunal de Ejecución a quien corresponda conocer del presente asunto emita su pronunciamiento conforme a derecho

Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez transcurrido el lapso legal, de quedar firme la presente sentencia definitiva. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en Macuto, estado Vargas, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Segunda de Control,


ZAIDA INMACULADA SAVERY.


El Secretario,


Abg. Felix Alberto Navarro.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.



El Secretario,

Abg. Felix Alberto Navarro.