REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 09 de Marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-006815

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial de oficio relativo a la presentación del acto conclusivo que debía presentar el Ministerio Público, relacionado con la causa seguida en contra de los imputados, ciudadanos, imputados JEISSON NACACHE BETANCOURT Y MARCO ANTONIO FERRER MARCANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, mediante la cual requiere “…es por lo que solicito muy respetuosamente y de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, deje sin efecto la Medida de Presentación Periódica impuesta a mis representadas, han cumplido por un lapso de tres (03) años…”

Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, este Tribunal, observa , que en fecha 17-11-2010, le otorgó al Ministerio Público lapso Prudencial de sesenta (60) días continuos, a fin de que el Ministerio Público presente su acto conclusivo, de conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Penal, referido a la causa que se sigue en contra en contra de los imputados, ciudadanos, JEISSON NACACHE BETANCOURT Y MARCO ANTONIO FERRER MARCANO, imputados en la cual se pudo constatar que ha transcurrido más de los sesenta (60) días acordado por este Tribunal, sin que la Vindicta Pública haya presentado la acusación o el sobreseimiento de la presente causa, igualmente visto que el Ministerio Público no efectuó ningún tipo de solicitud de Prorroga del Lapso Prudencial acordada por este Despacho, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal el cual es del siguiente tenor: “…si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese de todas las medias de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”, a tendiendo a lo contenido en el articulo en mención, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares, que le fuera impuesta a los ciudadanos JEISSON NACACHE BETANCOURT Y MARCO ANTONIO FERRER MARCANO. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que fueran impuestas a los imputados JEISSON NACACHE BETANCOURT Y MARCO ANTONIO FERRER MARCANO, en fecha 27 de Noviembre del 2009 de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como su CONDICIÓN DE IMPUTADO, en razón de haber fenecido el lapso de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con el Artículo 313 Y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión en el Libro Respectivo. Notifíquese. Compúlsese copia de archivo y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ZAIDA INMACULADA SAVERY.

EL SECRETARIO,

Abg. FELIX A. NAVARRO M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. FELIX A. NAVARRO M.