REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 22 de Marzo de 2011.
200º y 152º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: Abogado MORAIMA PINEDA Fiscal A. 7° del Ministerio Público.

AUSADOS: JOSE GILBERTO BARRIENTOS LEON, ABRAHAN ISAAC JAIMES MURILLO y YOFREDWILL ALEXANDER ROJAS CERVITA.

DEFENSA: LOREDANA MORENO, ABG. CARLOPS BELANDRIA, CESAR HINESTROSA BLANCA SANCHEZ

RELACIÓN DE LOS HECHOS

El día 06 de Diciembre del año pasado, ingreso a la farmacia la Romera, un ciudadano en busca de un dinero solicitado por vía de extorsión a la propietaria del local, pero fue interceptado por agentes policiales encubiertos al igual que los otros dos sujetos que lo espetaban en la camioneta.




DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, formuló acusación en contra de los imputados: JOSE GILBERTO BARRIENTOS LEON, de nacionalidad Venezolana, natural San Cristóbal, estado Táchira, Titular de la cedula de identidad Nº V-21.221.168, de 19 años de edad, nacido en fecha 23-05-1990, de Profesión u Oficio cuada carros en la Iglesia El Ángel, residenciado en el Barrio El Río, La playa, casa N° 5-9, frente de la bodega de la señora Estella, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-7743688; ABRAHAN ISAAC JAIMES MURILLO, de nacionalidad Venezolana, natural San Cristóbal, estado Táchira, Titular de la cedula de identidad Nº V-18.257.070, de 22 años de edad, nacido en fecha 30-08-1988, de Profesión u Oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Las Murallas, casa N° 5, Sector José Gregorio Hernández, Las Lomas 2, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-1762479, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, y YOFREDWILL ALEXANDER ROJAS CERVITA, de nacionalidad Venezolana, natural San Cristóbal, estado Táchira, Titular de la cedula de identidad Nº V-19.926.602, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-09-1990, de Profesión u Oficio estudiante, residenciado en LA Avenida universidad, Sector La Castellana, Calle 1, casa N° 02, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3569630, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA BELANDRIA MARQUEZ y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, y ofreció su acervo probatorio, el cual riela inserto en el Capitulo V la Acusación Fiscal.

Por su parte los acusados manifestaron acogerse al precepto constitucional y no declarar, excepto quien manifestó: “ a mi me obligaron unos tipos a buscar ese dinero pero no sabia que era una extorsión, yo no tengo necesidad de eso mi papa me da todo lo que necesito eso es todo”

Por su parte los defensores de los acusados expusieron: 2 nuestros defendidos deseaba ir a juicio oral y publico y es por ellos que solicitamos sea remitida la causa al Tribunal de juicio correspondiente, es todo

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión de los delitos de EXTORSION Y EXTORSION EN GRADO DE FECILITADORES, dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en lo señalado en la Acusación Fiscal.


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y JOSE GILBERTO BARRIENTOS LEON, de nacionalidad Venezolana, natural San Cristóbal, estado Táchira, Titular de la cedula de identidad Nº V-21.221.168, de 19 años de edad, nacido en fecha 23-05-1990, de Profesión u Oficio cuada carros en la Iglesia El Ángel, residenciado en el Barrio El Río, La playa, casa N° 5-9, frente de la bodega de la señora Estella, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-7743688; ABRAHAN ISAAC JAIMES MURILLO, de nacionalidad Venezolana, natural San Cristóbal, estado Táchira, Titular de la cedula de identidad Nº V-18.257.070, de 22 años de edad, nacido en fecha 30-08-1988, de Profesión u Oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Las Murallas, casa N° 5, Sector José Gregorio Hernández, Las Lomas 2, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-1762479, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, y YOFREDWILL ALEXANDER ROJAS CERVITA, de nacionalidad Venezolana, natural San Cristóbal, estado Táchira, Titular de la cedula de identidad Nº V-19.926.602, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-09-1990, de Profesión u Oficio estudiante, residenciado en LA Avenida universidad, Sector La Castellana, Calle 1, casa N° 02, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3569630, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA BELANDRIA MARQUEZ.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD de nulidad formulada por la ABG. BLANCA SANCHEZ. en virtud de que las actas policiales fueron realizadas conforme a lo que establece la ley, así mismo los funcionarios actuantes en el procedimiento actuaron sin tener una orden previa de un Tribunal, en virtud de la necesidad y urgencia del caso, logrando el cometido de detener a los extorsionadoras, delito que hoy día ha aumentado considerablemente, asimismo otorga al imputado medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las establecida en el articulo 256 3° del código orgánico procesal penal como lo son las presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: DECLARA SIN LUGAR SOLICITUS DE MEDIDA CAUTELAR, realizada por el ABG. CESAR HINESTROZA, para su defendido YOFREWILL ROJAS CERVITA, ya que no han cambiado las circunstancias que dieron lugar a la privación de libertad decretada en contra de su defendido, tal como lo establece el articulo 250 de la norma adjetiva penal.
CUARTO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la defensa de los co-acusados
QUINTO: Se admiten las pruebas promovidas por la defensa de los co-acusado de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEXTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados JOSE GILBERTO BARRIENTOS LEON, de nacionalidad Venezolana, natural San Cristóbal, estado Táchira, Titular de la cedula de identidad Nº V-21.221.168, de 19 años de edad, nacido en fecha 23-05-1990, de Profesión u Oficio cuada carros en la Iglesia El Ángel, residenciado en el Barrio El Río, La playa, casa N° 5-9, frente de la bodega de la señora Estella, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-7743688; ABRAHAN ISAAC JAIMES MURILLO, de nacionalidad Venezolana, natural San Cristóbal, estado Táchira, Titular de la cedula de identidad Nº V-18.257.070, de 22 años de edad, nacido en fecha 30-08-1988, de Profesión u Oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Las Murallas, casa N° 5, Sector José Gregorio Hernández, Las Lomas 2, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-1762479, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, y YOFREDWILL ALEXANDER ROJAS CERVITA, de nacionalidad Venezolana, natural San Cristóbal, estado Táchira, Titular de la cedula de identidad Nº V-19.926.602, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-09-1990, de Profesión u Oficio estudiante, residenciado en LA Avenida universidad, Sector La Castellana, Calle 1, casa N° 02, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3569630, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA BELANDRIA MARQUEZ, el segundo de los mencionados en perjuicio del ciudadano YORDI MARTINEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Juicio corr4espondiente. Se leyó y conformes firman:


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL






ABG. GAHU MALHI MONCADA.
SECRETARIA


CAUSA Nº 5C-SP21-P-2010-005583.