REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
En cuanto a la solicitud de desestimación formulada por el Ministerio Público, a tal efecto para decidir este Tribunal considera:
En fecha 06 de junio de 2010, en virtud del acta de investigación penal por accidente de tránsito, ocurrido en la Calle 8 Bis, al lado de la Escuela de Niños Especiales, haciéndose presentes en el lugar los funcionarios RANULFO GAMEZ Y JAHN USECHE, observando en la vía dos vehículos con daños materiales, realizando el croquis del área del accidente en la posición final en que quedaron los vehículos, procediendo a identificar a los conductores: conductor del vehículo N° 1JOSÉ ARCADIO MORALES ZAMBRANO, quien conducía el vehículo Marca FORD, modelo B-350, Color Azul, Placas 08AC7VS, quien manifestó a la comisión que estaba cruzando a la izquierda cuando fue envestido por un taxi en el área trasera y cuando se bajo el carrito se estaba incendiando y saco al señor, se identifico al vehículo N° 2 Marca DODGE, Modelo BRISA, Color BLANCO, PlacasFW245T, de la inspección se determina que es una intersección con dos canales de circulación para cada sentido, con líneas separadoras de canales, se dirigieron al Hospital Central, presente en la Sala de Emergencia, identificando a la persona lesionada como WILLIAM ANTONIO OCANTO, quien manifestó que iba para su casa después de haberse tomado unas cervezas, clasificándose el hecho como colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada ocurrido ese mismo día las 05:30 horas de la mañana, cuando el conductor del vehículo N° 1 cruzaba a la izquierda para tomar la Autopista San Cristóbal la Fría sentido Norte-Sur y el conductor del vehículo N° 2 circulaba en sentido Sur-Norte por la Carrera 1 de Táriba, Vía las Vegas a una velocidad no reglamentaria y bajo la influencia de bebidas alcohólicas colisionando con vehículo N° 1 por el área trasera derecha.
De la denuncia interpuesta se evidencia, tal como lo refiere el Ministerio Público, que se observa la presunta comisión del delito de lesiones, tipificado en el artículo 420 numeral 1 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento corresponde previa querella de la parte agraviada; por tanto existe un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación procediendo la desestimación de la denuncia solicitada; y así se declara.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
Único: Declara la desestimación, en virtud que los hechos denunciados sólo pueden ser enjuiciados previa querella de la víctima, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público.
El Juez,
Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo
La Secretaria,
Abg. Darcy Ortiz Macea
SP21-P-2011-002152