REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Revisada las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 10-09-2009, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, acusó a los imputados CARLOS JULIO FIALLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.633.788, nacido en fecha 14/05/1976, residenciado en Santa Ana del Táchira, carrera 5 N° 5-60, Municipio Córdoba, estado Táchira y RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 5.024.933, nacido en fecha 18/10/1954, residenciado en la calle 13, casa N° 3-43, Santa Ana del Táchira, carrera 5 N° 5-60, Municipio Córdoba, estado Táchira; por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 3 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 99 eiusdem.
Igualmente, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 25-05-2010, se dictó decisión en la cual el Tribunal admitió totalmente la acusación contra CARLOS JULIO FIALLO y RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 3 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 99 eiusdem; se aprobó el acuerdo reparatorio celebrado entre imputados y las víctimas, Parada Blanco Carlos Eduardo, Ramón María Mora Pernía, Blanca Hercilia Gutiérrez de Carvajal, Larry Argenio Ochoa, Ana Trijidia Zambrano de Prada, Delia Carolina Suárez Ochoa, Jeniree Alexandra Chacón Zambrano. Asimismo, se fijó audiencia de verificación del acuerdo reparatorio.
En razón del cumplimiento parcial del acuerdo reparatorio en fecha 02-08-2010, se decretó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa a CARLOS JULIO FIALLO y RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 3 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 99 eiusdem, en lo que respecta a las víctimas Jeniree Alexandra Chacón Zambrano, Carmen Nailé Sánchez Molina, Larry Argenio Ochoa, Ana Trijidia Zambrano de Prada, Blanca Hercilia Gutiérrez de Carvajal, Parada Blanco Carlos Eduardo y Delia Carolina Suárez Ochoa; faltando por cumplir el acuerdo reparatorio al ciudadano Ramón María Mora Pernía.
Ahora bien, revisada la solicitud del ciudadano Ramón María Mora Pernía, que se fijara audiencia para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio en lo que respecta a él, se fijó la audiencia para el día 17-01-2011, la cual no se llevó a efecto por enfermedad de la Juez suplente; fijada nuevamente la audiencia para el 21-02-2011, no se realizó por incomparecencia de los imputados, fijándose nuevamente la audiencia para el 15-03-2011 a las 10:30 a.m.
Ahora bien, siendo el día para realizarse la audiencia de verificación, constituido el Tribunal con la asistencia de la víctima Ramón María Mora Pernía y el Ministerio Público se dejó constancia de la incomparecencia de los imputados CARLOS JULIO FIALLO y RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ, a pesar que a los folios 153 y 154 de las actuaciones, hay constancia que la citaciones para la comparecencia a la audiencia de verificación se hizo efectiva en la residencia de los imputados.
En tal sentido, probado como está que los imputados CARLOS JULIO FIALLO y RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ, están obstaculizando el normal desarrollo del proceso, y no habiendo constancia del cumplimiento del acuerdo reparatorio en lo que respecta a la víctima Ramón María Mora Pernía, se decreta privación judicial preventiva de libertad a CARLOS JULIO FIALLO y RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ, conforme al artículo 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Limita la libertad a los imputados CARLOS JULIO FIALLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.633.788, nacido en fecha 14/05/1976, residenciado en Santa Ana del Táchira, carrera 5 N° 5-60, Municipio Córdoba, estado Táchira y RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 5.024.933, nacido en fecha 18/10/1954, residenciado en la calle 13, casa N° 3-43, Santa Ana del Táchira, carrera 5 N° 5-60, Municipio Córdoba, estado Táchira; por la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 3 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 99 eiusdem, en perjuicio de RAMÓN MARIA MORA.
SEGUNDO: Se decreta la privación judicial preventiva de libertad, en contra de los Imputados CARLOS JULIO FIALLO y RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva orden de aprehensión.
Déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
8C-10651-09